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DECRETO DE 1864

DECRETO DE 1864

El análisis del presente documento se inicia con el sello en parte superior izquierda del mismo, un sello que a la letra dice:

SECRETARÍA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La fecha nos traslada a México, Junio 14 de 1864, y nos remite a actividades financieras en donde nuestro país – como ya veremos- contrae compromisos económicos con otros países, ¡vamos pues!, préstamos, a continuación presente la lectura de este documento antiquísimo, haciendo las siguientes aclaraciones:
1.- Todo lo escrito entre paréntesis son complementaciones, aclaraciones, descripciones o algún otro apunte que ayude al mejor entendimiento del documento.
Y 2.-, Como en otros documentos del Archivo Histórico de Apan , la letra “a” aparece acentuada, escritura que no se usa actualmente.

El documento dice lo siguiente:
El Exmo. (Excelentísimo) Sr. Ministro del Estado ha remitido á (acentuado) este Ministerio el siguiente decreto que tuvo á (acentuado) bien espedir (así esta escrito, con “s”) S. M . (¿su majestad?) el Emperador:
MAXIMILIANO, Emperador de México, á todos los presentes y venideros, salud:

(esta palabra ”salud” aparece en otros documentos y decretos de la época y parece que se refiere a una forma de saludo y de buenos deseos hacia los destinatarios … es mi impresión.)
Queriendo dar una muestra de fidelidad á los compromisos contraídos por los gobiernos que NOS han precedido (con mayúsculas NOS, como queriendo dejar en claro que de alguna forma los gobiernos anteriores inclinaron a tomar la decisión financiera) , y cuidar de la ejecución de estos compromisos al mismo tiempo que asegurar los recursos necesarios para la marcha de los servicios públicos de NUESTRO Imperio: (NUESTRO otra vez, como a veces remarcar con mayúsculas da claro de poder, autoridad y posesión),
HEMOS (otra vez mayúsculas) decretado y decretamos lo que sigue:
Art. 1º El Imperio de México contrae un empréstito (Forma de captación de recursos ajenos por parte del Estado y de las empresas, emitiendo bonos, obligaciones, pagarés, etc., que el público en general suscribe como medio de inversión de sus capitales y ahorros) por el capital de nominal de 200. 000, 000 de francos.
Serán inscriptos (inscritos) en el Gran Libro de la Deuda Pública esterior (con “s”) del Imperio Mexicano (y seguro que sería grande ese libro) títulos de rentas anuales de 6 P00 (el símbolo usado para citar el por ciento se hacía con una “P” Mayúscula seguido de dos círculos colocado uno encima del otro, sin la diagonal que ahora se utiliza, seguramente las máquinas de escribir no poseían tal símbolo ni recurso alguno para plasmarlo, tal como me resulta ahora imposible colocar dos círculos uno sobre el otro sin que se interprete como un número 8, claro está) por el monto de doce millones de francos por año ó (acentuado) su valor en libras esterlinas al cambio de 25 fs. (francos) 20cs. (centavos).
Estos títulos serán al portador y sus intereses se pagarán por semestres, el 1º de Abril y el 1º de Octubre de cada año en París y Londres, por cuenta de la Tesorería Imperial, en las casas de los banqueros acreditados á este fin por el gobierno Mexicano , para que tenga lugar el primer pago el 1º de Octubre de 1864.
La Comisión de Hacienda de México en París, arreglará, de acuerdo con los banqueros encargados del empréstito, el número y la proporcion

(sin acentuar) de los títulos que darán lugar á la repartición de la inscripción de que se trata.
Art. 2º. Se aplicará á esta emisión un fondo de amortización de 1 P00

(por ciento) del capital nominal del empréstito , que principiará á tener su ejecución dentro de 5 años, esto es, el 1º de Abril de 1869.
La amortización se realizará en las Plazas de Londres y París, por compras sucesivas á los cursos de cotización de bolsas de estas dos ciudades.
Art. 3º. El precio de emisión queda fijado en 63 fs.
(francos) por cada 6 fs. De renta del capital nominal de 100 fs.
Una suscrición (suscripción) pública se abrirá en Londres y en París al cuidado de los banqueros encargados de este empréstito, quienes podrán determinar la porción de rentas anuales reservadas á esta suscricion.
Art. 4º. Cada suscritor estará obligado á pagar, en el acto de la suscricion, 13 fs. Por cada 6 fs.de renta suscrita. La diferencia ó sean 50 fs. Se exigirá en 5 plazos iguales, que se vencerán de dos en dos meses, debiendo tener lugar el primero el 15 de Junio de 1864 y el último el 15 de Febrero de 1865.
Se abonará á los suscritores que quieran descargarse por anticipación, un descuento calculado á razón de 6 P.00
(por ciento) al año.
Las entregas deberán verificarse en los quince días siguientes al vencimiento de un plazo; pasado éste, los suscritores morosos deberán pagar intereses por la demora á la cuota de la emisión del empréstito.
A falta de pago de un plazo vencido, por la demora de un mes, el valor del certificado de empréstito, será exigible en totalidad, y la venta de él podrá ser ejecutada sin otro prévio
(acentuado) procedimiento.
Art. 5º. Del producto del empréstito se entregará á la Caja de Depósitos y consignaciones de Francia, una suma de 24 millones de fs. para ser destinada á la garantía del pago de los intereses que se vencerán los días 1º de Octubre de 1864, 1º de Abril y 1º de Octubre de 1865, y el 1º de Abril de 1866, sin perjuicio de las estipulaciones determinadas por el art. 4º de NUESTRO
(otra vez mayúsculas y autoridad) decreto fecha 10 de Abril corriente.
La Comisión de Hacienda cuidará que los fondos sean entregados en tiempo útil á los banqueros encargados del pago de los cupones de intereses.
Art. 6º. La Comisión de Hacienda de México en París, queda encargada de la ejecución de las disposiciones precedentes.
Art. 7º. El presente decreto se depositará en los Archivos del Imperio y en los de la Comisión de Hacienda de México en París
(bueno, y nunca imaginaros que igual quedarían en los Archivos de Apan.blogia.com 145 años después) ; se insertará en la Gaceta Oficial de México, y se publicará para que llegue á conocimiento de los interesados.

Dado en NUESTRO Palacio de Miramar (¿será el Palacio de Miramar o Palacio Real en San Sebastián España?, todo parece indicar que sí, aunque no hallé datos que lo corroboren) , el 11 de Abril - MAXIMILIANO. – Por el Emperador, J. Velázquez de León.
Y lo comunico á V (usted, vos, vosotros) para su inteligencia y efectos correspondientes.

Firma El Subsecretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público: M. del Castillo



Imagen: Decreto de 1864, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo
* http://es.mimi.hu/economia Consulta de términos financieros
* http://es.wikipedia.org Palacio de Miramar
* Tratados de Miramar de 1864 http://memoriapoliticademexico.org

Transcripción, análisis y edición: Omar González

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