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Se muestran los artículos pertenecientes al tema ARCHIVO HISTÓRICO DE APAN. ADIÓS A LOS JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO DE APAM![]() Previo al Movimiento Revolucionario en nuestro país, Apam (como era llamado entonces por razones que desconozco) ya estaba librando una lucha, pero ésta ante los Juegos de azar, de eso trata el documento que analizamos en esta ocasión, el cual tiene como encabezado la frase: JEFATURA POLÍTICA DEL DISTRITO DE APAM ¡INTERESANTE! Deseosa esta Jefatura de que entre los habitantes todos del Distrito de su jurisdicción sea un hecho la desaparición completa de la perniciosa pasión por el juego, que tan grandes y sérios (acentuado) estragos causa á (acentuado como en todos los documentos de la época) la sociedad, sin que para lograr el fin que se propone sea necesario apelar á medios extremos, les recuerda, con el objeto de prevenir á tal respeto la más ligera infracción de la ley, el contenido de las disposiciones relativas del Decreto número 371 y del Código Penal, vigentes en el Estado, que dicen: Decreto Número 371. Art. 22. En cuanto á la policía, salubridad y beneficencia públicas, los Jefes Políticos tendrán las atribuciones siguientes … Fracción X. Perseguir y desterrar los juegos de suerte y azar (¿qué no son iguales?), y diversiones prohibidas por las leyes. Código Penal. Art. 820 Será castigado con la pena de arresto menor y multa de a cien á quinientos pesos, el que tenga una casa de juego prohibido, de suerte ó azar; ya sea que se admita en ella libremente al público, ya sólo á personas abonadas ó (acentuado) afiliadas ó á las que éstas presente. Los administradores de las casas de juego, los encargados de ellas y sus agentes, de cualquier clase que sean, sufrirán la mitad de la pena susodicha. Art. 821. Las penas de que habla el artículo anterior, se aplicarán también al que establezca un juego prohibido en una plaza (¿¡desde entonces ya había juegos en plazas como el famoso de “dónde quedó la bolita!?), calle ú (acentuado) otro lugar público, así como á los administradores, encargados, dependientes ó agentes de juego. Art. 822. En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se aprehendan y que constituyan el fondo del juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados para servir en él. (Literalmente los dejaban en la calle). Art. 823. Los jugadores y los simples espectadores, serán castigados con una multa de diez á doscientos pesos, ó en su defecto, con arresto de tres a ocho días, solamente cuando sean aprehendidos en la casa de juego. Art. 824. El funcionario ó empleado público que, habiendo sido condenado como dueño, administrador, encargado ó agente de una casa de juego, reincidiere en este delito antes de haber pasado un año, además de la pena que corresponda con arreglo á los artículos anteriores, sufrirá la de suspensión de cargo ó empleo por un año á la primera reincidencia y la destitución á la segunda. Si la reincidencia fuere como jugador ó espectador, quedará en suspenso por tres meses á la primera, por un año á la segunda y destituido á la tercera. Art. 825. Los empleados que manejen Fondos del Erario, municipales ó de cualquier establecimiento público, que cometan alguno de los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823, sufrirán la pena de suspensión de empleo por un año en la primera vez que delincan, y la destitución en la primera reincidencia, sin perjuicio de las otras penas en que incurran. Art. 826. Todo empleado en la policía que teniendo obligación de perseguir el juego dejare de hacerlo voluntariamente en algún caso, sufrirá la pena de arresto menor, multa de cinco á cincuenta pesos y destitución de empleo. Si cometiere el delito con interés pecuniario (dinero en efectivo), se le aplicarán las penas establecidas para el cohecho. Art. 827. Los que se den en arrendamiento ó subarrendamiento una casa ó parte de ella, en que, con su consentimiento se establezca un juego prohibido, pagarán una multa igual al alquiler de tres meses. Art. 828. Será castigado como tahúr de profesión, el que se condenado tres veces en un año por los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823. Art. 829. Las multas y el valor de los fondos y efectos decomisados, se distribuirán en los términos que expresa el artículo 108. ( se refiere al artículo del Decreto 371.) Imagen: Documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan. Viernes, 12 de Junio de 2009 00:28 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. SE PROHIBE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE LICORES ADULTERADOS QUE SEAN NOCIVOS A LA SALUD … POR EL DECRETO DE 1863.![]() Este decreto casi podría aplicarse a nuestros tiempos, pues trata un tema permanente en la historia de nuestro país y nuestra comunidad, aún en estos días donde los establecimientos de venta de “Micheladas” crece de manera desmedida en la ciudad de Apan, la presentación de este documento del Archivo Histórico de Apan (facilitado por el Centro Cultural dirigido por la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, Directora de Cultura, Deporte y Juventud, así como el Sr. Alfredo Vázquez, Asistente del Centro Cultural ) parece un recordatorio o un llamado de alerta para nuestros gobiernos, ojala así sea, he aquí la redacción e interpretación de este decreto emitido en el año de 1863 por el Imperio de Maximiliano de Habsburgo: Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, se me ha dirigido el decreto siguiente: Palacio Imperial – México Diciembre 23 de 1863 (El decreto inicia con algunas frases de reflexión y hasta cierto punto de preocupación que cita que … ) La ebriedad ha llegado á (siempre aparece acentuado así como en otros documentos de la época) ser un vicio tan común y ocasiona tantos accidentes desgraciados, que se hace ya necesario poner remedio eficaz y pronto. Se han dictado algunas medidas de policía con el fin de impedir los males que resultan del abuso de licores fuertes; pero como ellas han sido escepcionales (con “s”, no con “x”) , creo que oportuno que se tomen otras que tengan carácter de generales. De todos los licores, el aguardiente es sin duda el que más perjudica á la salud , y ocasiona mayor número de accidentes. Sin tener la pretención (con “c”) de que se prohiba enteramente su uso, no me parece imposible disminuir sus malos efectos. Para ello bastaría prohibir el espendio (con “s”) de ese licor en un grado muy alto de concentración porque se puede tomar sin peligro para la salud y sin temor de perder el uso de la razón una cantidad moderada cuando no pasa de 40 á 50 grados del alcómetro (sin “h”) centesimal: no sucede lo mismo cuando se eleva a 80 o más que son los que comúnmente se le dan. Por otra parte no contentos los que se ocupan en la fabricación y espendio de ese licor en darle tan alto grado de concentración, lo adulteran mezclándole sustancias que lo hacen más escitante (con “s” en lugar de “x”) y por lo mismo más nocivo á la salud. Así pues, con el fin de evitar en cuanto sea posible los accidentes que causa el abuso de licores fuertes, y en interés de la moral y salubridad públicas, tengo la honra de someter á la aprobación de la Regencia del Imperio en siguiente proyecto de decreto. El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega. Considerando que el espendio de licores y bebidas adulteradas es perjudicial á la salud y contrario á la moral pública y por consiguiente reprensible: Que el aguardiente, además de las adulteraciones que se le hacen con objeto de que sea más escitante, por solo el hecho de la alta concentración que se le da es perjudicial á la salud, y por otra parte su uso es muy peligroso por la embriaguez furiosa que produce y puede ser causa de que se cometan delitos y escesos (con “s”, no con “x”) de toda clase: Visto el informe del Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, decreta: Art. 1º.- Se prohíbe la fabricación y espendio de toda clase de licores adulterados y que sean nocivos á la salud. Art. 2º.- Los dueños de cafés, fondas, posadas, vinaterías, cantinas (hoy en día agregaríamos a este decreto las Micheladas y lo aplicamos ¿no? , ¿cuantos accidentes y muertes se reducirían causados por conductores ebrios?) , y en general todos los que tengan espendios de aguardiente al menudeo, no podrán conservarlo en sus tiendas, ni venderlo á los consumidores á más de 5º0 grados del alcómetro centesimal. Art. 3º.- Queda prohibido el vender cualquiera (así dice) clase de licores de licores á personas que estén ya en estado de embriaguez. Art. 4º.- Las pulquería y vinaterías se cerrarán á las seis de la tarde. Art. 5º.- En todas las ciudades, villas y lugares del Imperio, el gefe (con “g”) del Ayuntamiento nombrará una comisión especialmente encargada de vigilar la ejecución de este decreto, con cuyo objeto visitará frecuentemente los lugares donde se espenden licores al menudeo. Art. 6º.- Esta comisión podrá pedir el auxilio de fuerza pública para hacer ejecutar sus disposiciones. Art. 7º.- Toda contravención á los artículos 1º, 2º y 3º, se castigará con la pérdida de los licores adulterados ó que tuvieren más de 50 grados del alcómetro centesimal, y con una multa de 50 pesos por la primera vez, de 100 pesos y prisión de quince a dos meses por la segunda; por la tercera la multa será de 200 pesos, la prisión de dos á seis meses y además se cerrará el establecimiento, no pudiendo el infractor volver a abrir otro. Art.8º.- Las infracciones de los artículos 4º y 5º se castigará con una multa de 25 pesos por la primera vez, de 40 la segunda y de 60 la tercera y ocho días de prisión, cerrándose además el establecimiento. Art. 9º.- La comisión de que habla el artículo 6º dirigirá sus actas de visita á la primera autoridad política del lugar, y ésta las pasará al juez de la primera instancia, para que solo con la presencia de la acta (así dice “la acta”) respectiva y sin otro trámite ni diligencia judicial declare si el contraventor ha incurrido ó no en las penas que impone esta ley, y las hará efectivas en caso de que la declaración sea afirmativa. Los fallos de los jueces podrán publicarse en los periódicos, siendo los gastos de cuenta del infractor. El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación que encargado de la ejecución del presente decreto, y hará que se publique y circule á quienes corresponde. Dado en el Palacio Imperial de México, a veintitres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres.- Juan N. Alamonte.- José Mariano Salas.- Al Subsecretario de Estado y de Despacho de Gobernación”. Lo comunico a V. (usted) para su inteligencia y fines consiguientes.- El Secretario de Estado y de Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega. Y para que llegue á noticias de todos, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda. Y vaya que así fue, un decreto que aún en nuestros días podría efectuarse y hacerse valer, claro haciendo pequeños ajustes acorde a nuestros tiempos… lugares conflictivos, venta de bebidas a menores de edad, ¿no crees?. Imagen: Decreto de 1863, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan. Martes, 12 de Mayo de 2009 01:37 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. DECRETO DE 1864![]() El análisis del presente documento se inicia con el sello en parte superior izquierda del mismo, un sello que a la letra dice: SECRETARÍA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO La fecha nos traslada a México, Junio 14 de 1864, y nos remite a actividades financieras en donde nuestro país – como ya veremos- contrae compromisos económicos con otros países, ¡vamos pues!, préstamos, a continuación presente la lectura de este documento antiquísimo, haciendo las siguientes aclaraciones: El documento dice lo siguiente: Dado en NUESTRO Palacio de Miramar (¿será el Palacio de Miramar o Palacio Real en San Sebastián España?, todo parece indicar que sí, aunque no hallé datos que lo corroboren) , el 11 de Abril - MAXIMILIANO. – Por el Emperador, J. Velázquez de León. Firma El Subsecretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público: M. del Castillo Imagen: Decreto de 1864, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan. Domingo, 10 de Mayo de 2009 17:39 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. EL MUNDO PODRÍA ACABARSE EL DÍA 27 POR RADIACIÓN DE MARTE afirma reconocido periódico de circulación Nacional![]() Documento 6 Diciembre 06 EL MUNDO PODRÍA ACABARSE EL DÍA 27 POR RADIACIÓN DE MARTE Así de espeluznante es el encabezado de el periódico “El Universal” con fecha del jueves 13 de Julio del año de 1939, pero vamos por partes.
Pues bien, el sub encabezado de esta alarmante noticia cita así: “HABLA EL ING. GALLO SOBRE ESA POSIBILIDAD” ¡Uffff!, al menos los hombres del S. XIX tenían una esperanza, pues aclaran que es sólo una posibilidad. Y más abajo dice así: SIN EMBARGO, EL CONOCIDO HOMBRE DE CIENCIA NO SE MUESTRA PESIMISTA Y más aún: MARTE, EL DÍA CITADO, SE ENCONTRARÁ APENAS A 58 MILLONES DE KILÓMETROS DE LA TIERRA
La nota gira en torno a una entrevista realizada a un reconocido Astrónomo de la época de nombre Joaquín Gallo Monterrubio, este ingeniero tenía a su cargo la Dirección del Observatorio Nacional, buscando más información acerca de este personaje que puso a temblar a mas de uno aquel Julio de 1939, encontré que entre los eventos importantes que tuvo el Ing Joaquín Gallo durante su período al frente del observatorio de Tacubaya destaca mencionar el eclipse del 10 de Septiembre de 1923; repetición del que el Ing. Gallo y Valentin Gama (otro reconocido astrónomo) habían observado en España el 30 de Agosto de 1905; así también impartió cursos prácticos en la UNAM en los inicios de nuestra máxima casa de estudios, por allá del año de 1910; en la actualidad un planetario lleva su nombre. Pues bien, con base a lo anterior, la nota tenía un fundamento científico avalado por uno de los hombres de ciencia de la época más sobresalientes, entonces la nota PODRÍA CONSIDERARSE SERIA Y RELEVANTE, consideremos obviamente, los aparatos astronómicos de la época, que evidentemente no se comparan con los de la actualidad, así también, los estudios y conocimientos mas certeros acerca del planeta Marte. El Ing, Gallo cita primeramente las condiciones del planeta, sobre aquello que suponían podría existir en el mismo: “... en él parece existen condiciones físicas muy parecidas a la de nuestro planeta. Desde luego, está rodeado de una atmósfera más densa que la nuestra, pero en ella hay vapor de agua y a veces por su condensación llega a formar nubes, como nuestros cúmulos. Además, existen regiones sombrías permanentes que suponemos contienen agua, llamados mares”.
Pero la parte crucial de sus palabras acerca de una verdadera amenaza sobre el planeta tierra son las siguientes: “No he sido partidario de creer que los planetas, ni por su posición ni por su radiación, influyan poderosamente , y tal vez ni débilmente en nuestra vida; creo se recordarán algunos escritos negando esas influencias. Pero si eso fuese, ¡ojalá que ese planeta Marte, que creo se está muriendo de sed y que estará a la menor de distancia de nosotros el día 27 de este mes, no vaya a enviarnos una radiación que haga morir a la humanidad!” Seguramente habrás notado que el Ing. Gallo sólo dedicó escasamente 5 o 6 líneas al decir que Marte podría enviar Radiación a la tierra y que haría morir a la humanidad , y es más, ni siquiera él mismo estaba convencido de que ello pudiera suceder como tal , pues dice “No he sido partidario de creer que los planetas, ni por su posición ni por su radiación, influyan poderosamente , y tal vez ni débilmente en nuestra vida”, ¡ahhhh¡ pero el periódico considero que era la parte más crucial de la entrevista y alertó a sus lectores con tremendo encabezado ... ¿serían los principios del periodismo amarillista? ... no lo sabemos, pero no tengo la menor duda de que alarmante, lo fue. Imagen: Periódico “El Universal” del año de 1939, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez Domingo, 24 de Diciembre de 2006 14:36 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. DECRETO DE MAXIMILIANO DE HABSBURGO EN 1865![]() Documento 5 Diciembre 06 El documento de esta ocasión no tiene vínculo directo como tal con la ciudad de Apan y/o sus alrededores, sin embargo forma parte de los documentos rescatados del Archivo Histórico, y se trata de un decreto emitido con carácter Nacional , pero para su análisis requeriremos de hacer previamente un poco de historia: Fernando Maximiliano de Hasbsburgo fue emperador de México entre los años de 1864 a 1867, por la misma época, el Lic. Benito Juárez fue Presidente de México desde 1858 hasta el año de 1872 (año en que muere) tiempo en el cual fue reelegido en cuatro ocasiones, pero entonces ... ¿cómo es que Benito Juárez era Presidente y al mismo tiempo Maximiliano era Emperador de México?. Pues verás, debido a la intervención francesa, en mayo de 1863 Benito Juárez tuvo que dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno desde diferentes puntos del país, un año después, en 1864, llega a México Maximiliano de Habsburgo por Veracruz, Maximiliano era Archiduque de Austria , al llegar a la ciudad escogió el Castillo de Chapultepec como residencia y mandó trazar un camino que le conectase a la ciudad (el actual Paseo de la Reforma), en aquel entonces el país se debatía entre dos posturas políticas: Los Liberales y los Conservadores , Maximiliano como emperador se interesó muy pronto por el programa de los republicanos y adoptó algunas medidas tendientes a la reconciliación y acordes con sus ideales, como el reparto de las tierras, la libertad de culto y el derecho al voto de los desposeídos, lo cuál causó un profundo descontento entre las filas Conservadores. Los liberales vieron los cambios con simpatía pero su cúpula, encabezada por el presidente Benito Juárez, permanecía firme en la defensa de la República. Benito Juárez en la defensa de su Gobierno se albergó en los Estados Unidos, lo que dio pie para que en el país se considerara que el gobierno republicano había desaparecido desde el momento en que Juárez pasó a los Estados Unidos y que en consecuencia – para el Emperador Maximiliano - todo individuo alzado en armas, ya sin bandera, era simplemente un bandido. Debido a esta razón, Maximiliano publicó un decreto, el 3 de octubre de 1865, en el que declaraba fuera de la ley a los guerrilleros que seguían combatiendo al imperio , y que todo hombre sorprendido con armas sería remitido a las cortes marciales, para ser pasado por las armas dentro de las 24 horas después de su aprehensión. Pues bien, esto nos remite a las primera líneas del documento que analizaremos en esta ocasión:
“La causa que con tanto valor y constancia sostuvo D. Benito Juárez había ya sucumbido, no sólo á [acentuado] la voluntad nacional, sino ante la misma ley este caudillo invocaba en apoyo de sus títulos. Hoy hasta la bandería [de bandolero, bandido] que generó dicha causa, ha quedado abandonada por la salida de su gefe [con g] del territorio patrio. El Decreto consta de 15 Artículos , los cuales a grandes rasgos hablan de los siguiente;: Todo ello dado en el Palacio de México, á 3 de Octubre de 1865. Al pie de este documento, cuyas dimensiones son de 66 x 45 cm aparecen los nombres de los distintos Ministros que junto con el Emperador Maximiano redactaron este decreto:
El Ministro de Negocios Estranjeros y Encargado del de Estado [así dice]: José F. Ramírez Sólo para concluir, cabe citar que el entonces Presidente Don Benito Juárez regresó a la ciudad de México el 15 de julio de 1867, después de que Maximiliano fue juzgado y fusilado, dirigiendo al país hasta su muerte en 1872. Imagen: Decreto emitido por el Emperador Maximiano y sus Ministros en 1865, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez Lunes, 11 de Diciembre de 2006 15:42 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. DENUNCIAN AL DUEÑO DE LA HACIENDA DE OCOTEPEC ... EN 1909![]() Documento 4 Diciembre 06 Estado de Hidalgo Distrito de Apam Sección Gobernación ============= Este es el encabezado del documento que conoceremos en esta ocasión, cabe notar que antes, al territorio Apanense (Apaneca) se le llamaba Partido de Apan por ahí de 1824, se le empezó a nombrar a Apan como Distrito hasta 1869, año en que erige nuestro Estado (Hidalgo) y dicho distrito abarcaba las zonas de Tepeapulco, Emiliano Zapata, Almoloya, Tlanalapa y evidentemente Apan , toda esta zona era lo que popularmente se conocía como los Llanos de Apan , gradualmente, años después se formaron los cinco Municipios autónomos que conocemos hoy en día con los mismos nombres. EXTRACTO Queja del vecindario de Almoloya contra el propietario de Ocotepec, por perjuicir [sufrir daños, ser afectados o perjudicados] que reciben por motivo de una compuerta que colocó. Mes de Julio Año 1909 En una segunda hoja se hace la descripción pertinente del caso, la cuál se envió de Almoloya (Firma: Enrique de la Parra) al Jefe Político del Distrito de Apam. (Falta nombre), el oficio esta hecho con máquina de escribir y dice lo siguiente:
El que suscribe tiene la honra de comunicar á [acentuado] esa Jefatura Política del digno cargo de ud. qué [acentuado] : con fecha cinco del actual [Mes de Julio de 1909, aunque quizá sea un error pues el oficio entregado por los afectados esta fechado con el día 15 de Julio, como se aprecia en la imagen que se muestra más abajo] fué [acentuado] presentado á esta oficina a mi cargo, un ocurso [Petición por escrito] por los vecinos de este pueblo [Pueblo Nuevo] , en que se aquejan de haberse anegado sus casas en la parte denominada “Pueblo Nuevo”. [Por ahí del año de 1792, a Apan se le nombraba como Cabecera de la Jurisdicción, (como ya citamos después fue Partido y después Distrito, entre otros tantos títulos), la citada Cabecera de la Jurisdicción de Apan estaba dividida en 4 cuarteles: San Pedro, Centro, Colecturía y Pueblo Nuevo, muy probablemente éste último se refiere al ahora pueblo de Ocotepec] En vista de la solicitúd [acentuado] que hacen, el personal de esta oficina, asociado de los mismos vecinos, se trasladó al lugar indicado y estando en éste, se procedió á practicar una inspección ocular, recorriendo todos los puntos de vista. Por via de informe que me honro rendir á esa Oficina de haber practicado esta diligencia minuciosamente resulta qué: en el lugar llamado “Pueblo Nuevo” se encuentran gráves [acentuado] perjuicios por el derrame de las aguas pluviales que hizo la barranca grande que atraviesa el pueblo, consistiendo esos perjuicios en el derrumbe de varias paredes de adobe, y las casas completamente anegadas , estando aquellas pobres familias peligrando en su salud á causa de la mucha humedad. En mi humilde concepto , creo que el motivo de esa anegación es que á causa de que la Hacienda de Ocotepec tiene puesta en esta barranca un compuerta donde ataja el agua para hacer sus riegos, que está de distancia de este pueblo, como trescientos cuarenta metros, más o menos, [considerando la distancia de 340 metros a la redonda de la Hacienda, estamos hablando de asentamientos de casas en lo que probablemente hoy es el pueblo de Ocotepec, que incluso sigue siendo comunidad de Almoloya, a donde fue remitida la queja] que evidentemente rebalsa el agua á causa de estar sumamente azolvada la barranca por la citada compuerta y al llenarse tiene que derramar perjudicando, no tan sólo á estos vecinos en sus personas é [acentuado] intereses sino hasta poner en mal estado el camino que conduce de este pueblo á Sn. Martín Texmelucan. Lo que pongo en el superior conocimiento de ud., por via de informe que rindo para los efectos consiguientes, adjuntándole el ocurso que me fue presentado En la parte superior izquierda de este primer oficio aparece debajo del sello de la Agencia Municipal de Almoloya la siguiente frase:
Julio 24 de 1909 Anexado a este documento se encuentra el oficio donde aparecen las firmas de los vecinos afectados, quienes entregaron su ocurso [Petición por escrito], los nombres son: Estevan Garin
Como último apunte, si todos los que firmaron fueron los dueños de las casa afectadas, estamos hablando de 10 casas dañadas, es decir, 10 familias, lo que deja claro que era una comunidad muy pequeña que iniciaba su construcción como pueblo, la cual podría ser [es una suposición, no tengo mayores fundamentos para asegurarlo] el actual pueblo de Ocotepec. Imagen: Oficio de 1909 redactado en Almoloya y detalles del oficio realizado por los vecinos afectados de Pueblo Nuevo, ambos facilitados por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez Lunes, 04 de Diciembre de 2006 18:18 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. MUERE PERSONA AHOGADA EN UN JAGÜEY ... EN 1893![]() Documento 3 Noviembre 06 Este documento es un acta que se levantara con motivo de la muerte de una persona ahogada en un jagüey , lo curioso de este papel de 1893, son las deducciones a las que se llega como el móvil de tal deceso. Veamos ... el texto dice así: Hace tres días que el celador del camino de fierro [¿se referirá a la vía del tren o al nombre de algún sendero?] en el Rancho de Marañon que junto á [así está acentuado] la vía y junto a un jagüey que se nombra de “Ocasitla” [u Ocasilla] había un tapexcle [con “c”] de los que cargan algunos de los que comersian [así esta escrito con “s”] en [con] gallinas [,] losa ú [acentuado] objetos que en dichos tapextles [ahora con “t”] pueden cargar, y además había una frasada, unos calsones [con “s”] y uno guarachis, que como todo estaba solo se suponía que el dueño estaría ahogado [así lo dice como una suposición] porque en el mencionado jagüey había un pato muerto que tal vez quiso sacar. [Curiosa conclusión ¿no crees?]. Luego que tuve conosimiento {con “s”] mandé buscar si alguien había por allí, pero como no se encontrara nada, hoy con una bolsa y una garrocha hise [con “s”] que registraran el jagüey y en el fondo atorado provablemente [con “v”] atorado [lo repite] ó [acentuado] pegado con el lodo había un cadáver que luego que se movió con la garrocha subió á [acentuado] la superficie. Remito el cadáver, un tapextle, una frasada y unos guarachis. Por las circunstancias en que todo esto ha sido hallado creo no medió criminalidad ninguna. L. y C. Chimalpa Diciembre 2 de 1893 C. Presidente Municip... [ahí se rompe la hoja y no se aprecia más, debe ser Munícipe]
Todo ello fue notificado a Apan, donde también se emite un oficio en el cual se aclara que...
Se recibió con el oficio de usted de esta fecha el cadáver de un hombre ahogado en jurisdicción de esa sección; así como un tapextle [,] una frasada y un par [de] huaraches. Juez Auxiliar {La “J” de Juez, tiene tal rubrica que parece una “M”] Chimalpa
Existen aún dos documentos más donde se hacen los trámites respectivos para declarar que no hay culpable o causal criminatoria por la muerte de esta persona, así como se apela a la inhumación del cuerpo, uno firmado por el Juez Conciliador y el otro por el C. Juez del Registro Civil (José M. López) quien por cierto concluye su reporte con la frase: De esa forma se realizaban los peritajes e investigaciones en 1893, prácticamente “atando cabos”, en ningún momento se cita el nombre de la persona fallecida, como tampoco se hace alusión a algún otro motivo que le llevará a su ahogamiento, sino simplemente que se metió a sacar un pato muerto que estaba en el jagüey (¿también el pato estaría ahogado? ... se tendría que haber hecho también esa investigación ¿no crees? jejeje), no se cita tampoco artefacto o arma con la que pudo haber (quizá) matado al pato que cayera en el jagüey para entonces después intentar sacarlo, o (¿porqué no?), se pudo haber tratado de un homicidio donde los objetos fueran predispuestos para parecer que el hombre entro al jagüey por su propio pie. En fin, las conjeturas pueden ser variables, pero para los hombres de la pluma de aquella época, simplemente fue un hombre ahogado por intentar sacar un pato muerto de un jagüey ... punto. Notas: 1.- Las frases o palabras entre corchetes [ ] o paréntesis ( ) son anotaciones, aclaraciones o dudas en la lectura al no ser del todo clara. Imagen: Documentos de 1893 emitidos en Chimalpa y Apan facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez Transcripción, análisis y edición: Omar González Lunes, 27 de Noviembre de 2006 15:26 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. ASÍ POR LAS BUENAS ... DECRETO DE PAVIMENTACIÓN DE BANQUETAS EN 1927![]() Documento 2 Noviembre 06 En esta ocasión analizaremos un documento del año de 1927, 17 años después de Iniciado el Movimiento Revolucionario en nuestro país, si bien, para 1920 la guerra civil había concluido, los conflictos armados no cesaron hasta finales de la década, es decir, este decreto se promulgo en un ambiente Nacional por demás hostil. En algunas ocasiones los mandatos de los Gobiernos en las distintas épocas resultaron ser agresivos a la ciudadanía, principalmente a su economía, ya sea por la redacción o por el contenido en sí, el decreto al que hago referencia lo es en ambos sentidos. Se trata de un documento realizado a máquina de escribir, en el cual se lee textualmente lo siguiente, (lo escrito entre paréntesis son notas que he colocado para determinadas aclaraciones): La H. Asamblea Municipal de esta ciudad (entonces Apam) , en uso de las facultades que le concede la fracción IV del artículo 78 de la Constitución Política del Estado (en la actualidad, tal artículo ha sido derogado de nuestra constitución Estatal) ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO No. 4 La H. Asamblea Municipal, decreta:
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Asamblea Municipal de Apam, a los 24 días del mes de enero del año de 1927. Curioso documento, al menos la medida resulta un poco agresiva, considerando que la economía debió de haber sido muy precaria si recordamos los actos Revolucionarios casi recién concluidos y no se diga la inestabilidad política y económica del país en general , desconocemos más datos, no sabemos más, lo cierto es que seguramente varias banquetas de nuestra ciudad se encuentran pavimentadas gracias a este decreto, en el que los ciudadanos Apanenses (Apanecas) de la época seguramente pensaron, “así por las buenas ...”. Imagen: Decreto emitido en enero de 1927, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez Fuentes: *El Decreto mismo *Constitución Política del Estado de Hidalgo Año 2006 * www.wikipedia.org “Historia de México” Transcripción, análisis y edición: Omar González Lunes, 20 de Noviembre de 2006 13:51 Autor: Omar González. ;?> Hay 2 comentarios. ¿SABES CUÁNTOS EXTRANJEROS HABITABAN EN APAN EN 1875?DOCUMENTO 1 NOVIEMBRE 06. Apam Año de 1875 Los Extrangeros (así está escrito) residentes en esta Municipalidad y corresponde al mes de Julio del presente año (1875 fecha del documento).
Ese es el título (textual) de este documento del Archivo Histórico en el que conoceremos a 131 años de distancia , quienes y de qué países habitaban en Apan, antes de iniciar notemos que siendo un documento de carácter oficial, está escrito Apam, con “m”, ¿porqué a nuestro pueblo lo nombraban de esta forma? , es un dato que en lo particular siempre ha llamado mi atención. Estado L.Y ¿S?. De Hidalgo Noticia que manifiesta el número de extranjeros residentes en la espresada (así está escrito con “s”) en el mes de la fecha. Según este dato, en Apan había 13 personas nacidas en otro país , de los cuales 3 eran casados (no especifica si con Mexicanas o Apanenses [Apanecas]), el resto eran solteros, todos ellos vivían expresamente en el pueblo de Apan. ¿Tendrán descendencia aún en Apan?, ¿Crees que tus abuelos o bisabuelos los pudieron haber conocido?, ¿Te gustaría saber sus nombres?, pues aquí los tienes, además de su Nacionalidad, edad y profesión u oficio: * Daniel A. Alter, 44 años, de Francia , Médico * * Agustín ¿Poatrouer? (no es claro el apellido), 20 años, de Francia, Dependiente *
El día de hoy, muchos envidiamos la estética de los trazos, trazos hechos (según se ve) con pluma y tintero, pero cierto es, que también hoy en día resulta muy complejo entender lo que dicen este tipo de documentos, cabe citar que en todo el documento existe un solo error, al escribir el apellido Lanoni, resalta una corrección perceptible apenas en un acercamiento al documento.
Pues ahora sabemos este curioso dato de qué extranjeros (en el papel escrito con “g”) habitaban en nuestro pueblo, para finalizar este artículo, lo haré citando la fecha y nombre que se aprecia en la rúbrica de este importante documento: Oficina del Registro Civil de Apam. Julio 31 de 1875 Firma: José Ma. De J. (o F.) ... ¿Velazey? (pareciera Velásquez abreviado, pero no es claro) Nota 1: El texto inicia citando: Estado L. Y ¿S?. De Hidalgo, en donde desconozco a qué se refiere, pero hay muchas posibilidades a referirse a “Libre y Soberano”, pues nuestro estado había sido constituido como tal apenas 6 años antes, en 1869., por el entonces presidente Don Benito Juárez. Nota 2: Algunas partes del texto son extractos reales del documento, conservando lo que (ahora) serían claras faltas de ortografía, así también las palabras encerradas en corchetes, paréntesis o signos de interrogación, son aclaraciones y/o apuntes complementarios y dudas en la lectura del documento, al no resultar del todo claro. Imagen: Documento facilitado por el Centro Cultural dirigido por la Lic. Michelle Devaux y Alfredo Vázquez, Asistente del mismo. Transcripción, redacción y edición: Omar González Lunes, 13 de Noviembre de 2006 18:26 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. UN PASEO POR LA HISTORIA![]() Es un orgullo y un gran compromiso para mí, colaborar en la difusión del rescate del Archivo Histórico de Apan por medio de esta página, primeramente, quiero agradecer a la Directora del Centro Cultural, la Lic. Michelle Devaux y al Asistente del mismo Centro, Alfredo Vázquez por la confianza depositada en mi persona y en el trabajo de esta página para tal difusión. A partir de la próxima semana, encontrarás en el tema de “ARCHIVO HISTÓRICO DE APAN” un documento cada semana, donde haremos un análisis al mismo, descripción y/o detalles, trataremos que sean de interés general, que contengan información histórica, geográfica, o incluso aquellos con datos curiosos, datos que simplemente puedan robar un poquito nuestra atención, cabe citar que encontrarás artículos donde hablaremos de Ocotepec, Chimalpa, Tepeapulco, y demás lugares de la región, incluso algunos con información Nacional, y evidentemente de nuestra tierra Apanense (Apaneca) Estos documentos han sido rescatados por personal del Centro Cultural durante los últimos meses , y la única finalidad es que TÚ LOS CONOZCAS , si deseas tener mayor detalle o información de este rescate o del archivo en sí, puedes acercarte al Centro Cultural donde obtendrás mayores informes. Habrá algunos documentos, que por su deterioro, no podrán ser mostrados por este medio, pero trataremos de hacer apuntes de los mismos para que toda persona interesada en ellos pueda conocerlos en el citado lugar. No me resta más que invitarte a que nos visites cada semana para que des con nosotros un paseo por la historia de estas tierras y a la vez felicitar a todas las persona que han participado en el rescate de este Patrimonio Histórico de los Apanenses (Apanecas), para que tengas mas información de los responsables de esta importante actividad consulta el tema de “Noticias de la ciudad”, donde aparece un artículo alusivo. Redacción y edición: Omar González Imagen: Algunos documentos del Archivo Histórico facilitados por el C.C. Nota de Importancia: Todas las imágenes donde aparezcan dichos documentos serán protegidos con una leyenda sobre las mismas para evitar algún acto ilícito con las mismas o actividades con fines de lucro o dolo. Miércoles, 08 de Noviembre de 2006 19:52 Autor: Omar González. ;?> No hay comentarios. Comentar. |
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