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¡BIENVENIDO AL SITIO DE LOS APANECAS (APANENSES)!

ARCHIVO HISTÓRICO DE APAN

EVITAN FUGA DE 37 REOS EN APAN

EVITAN FUGA DE 37 REOS EN APAN

     Esto sucedió en Febrero de 1953, de acuerdo a una nota del periódico EL UNIVERSAL que nos facilitara amablemente Humberto Durán a quien le agradecemos esta aportación, el encabezado cita: “SU VALOR SERENO SE IMPUSO A LA CHUSMA DISPUESTA A TODO” y el sub encabezado remata: “Pistola en mano dominó a los reos, armados con puntas y puñales, que tenían el propósito preconcebido de matar a quien pretendiera detenerlos” … te dejamos a continuación el reporte completo que textualmente cita lo siguiente:

     Apan, Hgo., 7 de Febrero.- El valor sereno, inspirado en el estricto cumplimiento del deber del policía Laureano Flores, primero, y luego la presencia de ánimo y la elocuencia del alcalde de esta ciudad, Dr. Arnulfo Durán Jiménez fueron los factores exclusivos que lograron evitar la fuga en masa de 37 peligrosos criminales internados en la cárcel local, todos ellos armados con “puntas” y otras armas improvisadas, pero no por ello menos peligrosas, que, de más a más, estaban resueltos a matar a quien pretendiera oponerse a su designio de recobrar su libertad a como diera lugar.”

      “Los criminales tenían perfectamente planeado su evasión y para el efecto, uno de ellos, apodado El Barbero, porque siempre se ha distinguido por sus melosidades para con los superiores, mandó llamar al alcalde de la prisión con el pretexto de pedir un sacerdote que lo confesara, pues según dijo se hallaba moribundo y cuando lo tuvo enfrente expresó que ya se sentía un poco mejor y con fingida humildad le pidió que se volviera de espaldas, para quitarle unas hebras de hilo  que tenía en el saco”.

     “El alcalde así lo hizo y entonces El Barbero lo arrojó al suelo de un terrible cabezazo, casi privado del sentido. Esta circunstancia fue aprovechado por los demás reos, que en un santiamén ataron y amordazaron incluso al alcalde, quien fue despojado de sus llaves  y encerrado en el calabozo más seguro. Los 37 criminales se encaminaron hacia las puertas de la cárcel, todos armados y resueltos a dar muerte a quien se les pusiera enfrente, pero entonces surgió como por obra de milagro el policía Laureano  Flores, quien rápidamente se dio cuenta de lo que ocurría y a pesar de estar solo contra una verdadera manada de fieras, echó mano a su pistola y con voz serena y recia dijo a los reos que aquel que se atreviera a dar un paso más recibiría un tiro en pleno corazón.

     Les ordenó en seguida dar media vuelta y regresar a la prisión  y procedió a encerrarlos en las galeras, sin que nadie se atreviera a chistar. Hubiera bastado que cualquiera de los reclusos  hiciera un gesto de rebeldía para que sus compañeros dejaran su actitud pasiva, se lanzaran contra el valeroso policía y lo hicieran trizas, pero en esos momentos se presentó el presidente municipal, Dr. Arnulfo Durán Jiménez, quien a pesar de la conciencia del peligro que corrían tanto él como el policía, arengó a los reclusos y les dijo que nada conseguirían con matarlos, pues seguro todas las fuerzas del estado  serían lanzadas contra ellos y uno a uno serían exterminados o vueltos a la prisión, donde tendrían que pasar muchos años más”.

     “En esta forma logró convencer a los reos para que volvieran a sus celdas y fue solo entonces cuando se presentaron  los demás guardias de la cárcel que pretendieron hacer alarde de un valor que antes no demostraron, pues se habían apresurado a volver la espalda en los momentos de verdadero peligro. Los principales vecinos de esta ciudad, que en tal forma lograron verse libres de ser atacados por los criminales prófugos, pedirán que se otorgue una mención especial al valeroso policía Laureano  Flores, y hasta se le conceda la medalla del mérito civil, puesto que él solo logró dominar una situación realmente terrible, gracias a su presencia de ánimo y a su deseo de cumplir su deber, aún a costa de su vida”.

     La nota sólo es firmada como “El Corresponsal”, publicada en El Universal el Domingo 8 de Febrero de 1953 ... interesante nota periodística.


Imagen facilitada por Humberto Durán a quien le agradecemos esta aportación

Edición: Omar González

 

ADIÓS A LOS JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO DE APAM

ADIÓS A LOS JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO DE APAM

Previo al Movimiento Revolucionario en nuestro país, Apam (como era llamado entonces por razones que desconozco) ya estaba librando una lucha, pero ésta ante los Juegos de azar, de eso trata el documento que analizamos en esta ocasión, el cual tiene como encabezado la frase:

JEFATURA POLÍTICA DEL DISTRITO DE APAM

¡INTERESANTE!

Deseosa esta Jefatura de que entre los habitantes todos del Distrito de su jurisdicción sea un hecho la desaparición completa de la perniciosa pasión por el juego, que tan grandes y sérios (acentuado) estragos causa á (acentuado como en todos los documentos de la época) la sociedad, sin que para lograr el fin que se propone sea necesario apelar á medios extremos, les recuerda, con el objeto de prevenir á tal respeto la más ligera infracción de la ley, el contenido de las disposiciones relativas del Decreto número 371 y del Código Penal, vigentes en el Estado, que dicen:

Decreto Número 371.

Art. 22. En cuanto á la policía, salubridad y beneficencia públicas, los Jefes Políticos tendrán las atribuciones siguientes … Fracción X. Perseguir y desterrar los juegos de suerte y azar (¿qué no son iguales?), y diversiones prohibidas por las leyes.

Código Penal.

Art. 820 Será castigado con la pena de arresto menor y multa de a cien á quinientos pesos, el que tenga una casa de juego prohibido, de suerte ó azar; ya sea que se admita en ella libremente al público, ya sólo á personas abonadas ó (acentuado) afiliadas ó á las que éstas presente.

Los administradores de las casas de juego, los encargados de ellas y sus agentes, de cualquier clase que sean, sufrirán la mitad de la pena susodicha.

Art. 821. Las penas de que habla el artículo anterior, se aplicarán también al que establezca un juego prohibido en una plaza (¿¡desde entonces ya había juegos en plazas como el famoso de “dónde quedó la bolita!?), calle ú (acentuado) otro lugar público, así como á los administradores, encargados, dependientes ó agentes de juego.

Art. 822. En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se aprehendan y que constituyan el fondo del juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados para servir en él. (Literalmente los dejaban en la calle).

Art. 823. Los jugadores y los simples espectadores, serán castigados con una multa de diez á doscientos pesos, ó en su defecto, con arresto de tres a ocho días, solamente cuando sean aprehendidos en la casa de juego.

Art. 824. El funcionario ó empleado público que, habiendo sido condenado como dueño, administrador, encargado ó agente de una casa de juego, reincidiere en este delito antes de haber pasado un año, además de la pena que corresponda con arreglo á los artículos anteriores, sufrirá la de suspensión de cargo ó empleo por un año á la primera reincidencia y la destitución á la segunda.

Si la reincidencia fuere como jugador ó espectador, quedará en suspenso por tres meses á la primera, por un año á la segunda y destituido á la tercera.

Art. 825. Los empleados que manejen Fondos del Erario, municipales ó de cualquier establecimiento público, que cometan alguno de los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823, sufrirán la pena de suspensión de empleo por un año en la primera vez que delincan, y la destitución en la primera reincidencia, sin perjuicio de las otras penas en que incurran.

Art. 826. Todo empleado en la policía que teniendo obligación de perseguir el juego dejare de hacerlo voluntariamente en algún caso, sufrirá la pena de arresto menor, multa de cinco á cincuenta pesos y destitución de empleo.

Si cometiere el delito con interés pecuniario (dinero en efectivo), se le aplicarán las penas establecidas para el cohecho.

Art. 827. Los que se den en arrendamiento ó subarrendamiento una casa ó parte de ella, en que, con su consentimiento se establezca un juego prohibido, pagarán una multa igual al alquiler de tres meses.

Art. 828. Será castigado como tahúr de profesión, el que se condenado tres veces en un año por los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823.

Art. 829. Las multas y el valor de los fondos y efectos decomisados, se distribuirán en los términos que expresa el artículo 108. ( se refiere al artículo del Decreto 371.)
El documento está fechado así:
Apam, Julio de 1908
Y lo firman:
José I. Benítez. Jefe Político y Gaudencio Cervantes, El Secretario.



Imagen: Documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo

Transcripción, análisis y edición: Omar González

SE PROHIBE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE LICORES ADULTERADOS QUE SEAN NOCIVOS A LA SALUD … POR EL DECRETO DE 1863.

SE PROHIBE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE LICORES ADULTERADOS QUE SEAN NOCIVOS A LA SALUD … POR EL DECRETO DE 1863.

Este decreto casi podría aplicarse a nuestros tiempos, pues trata un tema permanente en la historia de nuestro país y nuestra comunidad, aún en estos días donde los establecimientos de venta de “Micheladas” crece de manera desmedida en la ciudad de Apan, la presentación de este documento del Archivo Histórico de Apan (facilitado por el Centro Cultural dirigido por la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, Directora de Cultura, Deporte y Juventud, así como el Sr. Alfredo Vázquez, Asistente del Centro Cultural ) parece un recordatorio o un llamado de alerta para nuestros gobiernos, ojala así sea, he aquí la redacción e interpretación de este decreto emitido en el año de 1863 por el Imperio de Maximiliano de Habsburgo:

Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, se me ha dirigido el decreto siguiente:

Palacio Imperial – México Diciembre 23 de 1863

(El decreto inicia con algunas frases de reflexión y hasta cierto punto de preocupación que cita que … ) La ebriedad ha llegado á (siempre aparece acentuado así como en otros documentos de la época) ser un vicio tan común y ocasiona tantos accidentes desgraciados, que se hace ya necesario poner remedio eficaz y pronto. Se han dictado algunas medidas de policía con el fin de impedir los males que resultan del abuso de licores fuertes; pero como ellas han sido escepcionales (con “s”, no con “x”) , creo que oportuno que se tomen otras que tengan carácter de generales.

De todos los licores, el aguardiente es sin duda el que más perjudica á la salud , y ocasiona mayor número de accidentes. Sin tener la pretención (con “c”) de que se prohiba enteramente su uso, no me parece imposible disminuir sus malos efectos. Para ello bastaría prohibir el espendio (con “s”) de ese licor en un grado muy alto de concentración porque se puede tomar sin peligro para la salud y sin temor de perder el uso de la razón una cantidad moderada cuando no pasa de 40 á 50 grados del alcómetro (sin “h”) centesimal: no sucede lo mismo cuando se eleva a 80 o más que son los que comúnmente se le dan.

Por otra parte no contentos los que se ocupan en la fabricación y espendio de ese licor en darle tan alto grado de concentración, lo adulteran mezclándole sustancias que lo hacen más escitante (con “s” en lugar de “x”) y por lo mismo más nocivo á la salud.

Así pues, con el fin de evitar en cuanto sea posible los accidentes que causa el abuso de licores fuertes, y en interés de la moral y salubridad públicas, tengo la honra de someter á la aprobación de la Regencia del Imperio en siguiente proyecto de decreto.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega.
“La Regencia del Imperio:

Considerando que el espendio de licores y bebidas adulteradas es perjudicial á la salud y contrario á la moral pública y por consiguiente reprensible:

Que el aguardiente, además de las adulteraciones que se le hacen con objeto de que sea más escitante, por solo el hecho de la alta concentración que se le da es perjudicial á la salud, y por otra parte su uso es muy peligroso por la embriaguez furiosa que produce y puede ser causa de que se cometan delitos y escesos (con “s”, no con “x”) de toda clase:

Visto el informe del Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, decreta:

Art. 1º.- Se prohíbe la fabricación y espendio de toda clase de licores adulterados y que sean nocivos á la salud.

Art. 2º.- Los dueños de cafés, fondas, posadas, vinaterías, cantinas (hoy en día agregaríamos a este decreto las Micheladas y lo aplicamos ¿no? , ¿cuantos accidentes y muertes se reducirían causados por conductores ebrios?) , y en general todos los que tengan espendios de aguardiente al menudeo, no podrán conservarlo en sus tiendas, ni venderlo á los consumidores á más de 5º0 grados del alcómetro centesimal.

Art. 3º.- Queda prohibido el vender cualquiera (así dice) clase de licores de licores á personas que estén ya en estado de embriaguez.

Art. 4º.- Las pulquería y vinaterías se cerrarán á las seis de la tarde.

Art. 5º.- En todas las ciudades, villas y lugares del Imperio, el gefe (con “g”) del Ayuntamiento nombrará una comisión especialmente encargada de vigilar la ejecución de este decreto, con cuyo objeto visitará frecuentemente los lugares donde se espenden licores al menudeo.

Art. 6º.- Esta comisión podrá pedir el auxilio de fuerza pública para hacer ejecutar sus disposiciones.

Art. 7º.- Toda contravención á los artículos 1º, 2º y 3º, se castigará con la pérdida de los licores adulterados ó que tuvieren más de 50 grados del alcómetro centesimal, y con una multa de 50 pesos por la primera vez, de 100 pesos y prisión de quince a dos meses por la segunda; por la tercera la multa será de 200 pesos, la prisión de dos á seis meses y además se cerrará el establecimiento, no pudiendo el infractor volver a abrir otro.

Art.8º.- Las infracciones de los artículos 4º y 5º se castigará con una multa de 25 pesos por la primera vez, de 40 la segunda y de 60 la tercera y ocho días de prisión, cerrándose además el establecimiento.

Art. 9º.- La comisión de que habla el artículo 6º dirigirá sus actas de visita á la primera autoridad política del lugar, y ésta las pasará al juez de la primera instancia, para que solo con la presencia de la acta (así dice “la acta”) respectiva y sin otro trámite ni diligencia judicial declare si el contraventor ha incurrido ó no en las penas que impone esta ley, y las hará efectivas en caso de que la declaración sea afirmativa. Los fallos de los jueces podrán publicarse en los periódicos, siendo los gastos de cuenta del infractor.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación que encargado de la ejecución del presente decreto, y hará que se publique y circule á quienes corresponde.

Dado en el Palacio Imperial de México, a veintitres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres.- Juan N. Alamonte.- José Mariano Salas.- Al Subsecretario de Estado y de Despacho de Gobernación”.

Lo comunico a V. (usted) para su inteligencia y fines consiguientes.- El Secretario de Estado y de Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega.

Y para que llegue á noticias de todos, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda.

Y vaya que así fue, un decreto que aún en nuestros días podría efectuarse y hacerse valer, claro haciendo pequeños ajustes acorde a nuestros tiempos… lugares conflictivos, venta de bebidas a menores de edad, ¿no crees?.



Imagen: Decreto de 1863, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo

Transcripción, análisis y edición: Omar González


DECRETO DE 1864

DECRETO DE 1864

El análisis del presente documento se inicia con el sello en parte superior izquierda del mismo, un sello que a la letra dice:

SECRETARÍA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La fecha nos traslada a México, Junio 14 de 1864, y nos remite a actividades financieras en donde nuestro país – como ya veremos- contrae compromisos económicos con otros países, ¡vamos pues!, préstamos, a continuación presente la lectura de este documento antiquísimo, haciendo las siguientes aclaraciones:
1.- Todo lo escrito entre paréntesis son complementaciones, aclaraciones, descripciones o algún otro apunte que ayude al mejor entendimiento del documento.
Y 2.-, Como en otros documentos del Archivo Histórico de Apan , la letra “a” aparece acentuada, escritura que no se usa actualmente.

El documento dice lo siguiente:
El Exmo. (Excelentísimo) Sr. Ministro del Estado ha remitido á (acentuado) este Ministerio el siguiente decreto que tuvo á (acentuado) bien espedir (así esta escrito, con “s”) S. M . (¿su majestad?) el Emperador:
MAXIMILIANO, Emperador de México, á todos los presentes y venideros, salud:

(esta palabra ”salud” aparece en otros documentos y decretos de la época y parece que se refiere a una forma de saludo y de buenos deseos hacia los destinatarios … es mi impresión.)
Queriendo dar una muestra de fidelidad á los compromisos contraídos por los gobiernos que NOS han precedido (con mayúsculas NOS, como queriendo dejar en claro que de alguna forma los gobiernos anteriores inclinaron a tomar la decisión financiera) , y cuidar de la ejecución de estos compromisos al mismo tiempo que asegurar los recursos necesarios para la marcha de los servicios públicos de NUESTRO Imperio: (NUESTRO otra vez, como a veces remarcar con mayúsculas da claro de poder, autoridad y posesión),
HEMOS (otra vez mayúsculas) decretado y decretamos lo que sigue:
Art. 1º El Imperio de México contrae un empréstito (Forma de captación de recursos ajenos por parte del Estado y de las empresas, emitiendo bonos, obligaciones, pagarés, etc., que el público en general suscribe como medio de inversión de sus capitales y ahorros) por el capital de nominal de 200. 000, 000 de francos.
Serán inscriptos (inscritos) en el Gran Libro de la Deuda Pública esterior (con “s”) del Imperio Mexicano (y seguro que sería grande ese libro) títulos de rentas anuales de 6 P00 (el símbolo usado para citar el por ciento se hacía con una “P” Mayúscula seguido de dos círculos colocado uno encima del otro, sin la diagonal que ahora se utiliza, seguramente las máquinas de escribir no poseían tal símbolo ni recurso alguno para plasmarlo, tal como me resulta ahora imposible colocar dos círculos uno sobre el otro sin que se interprete como un número 8, claro está) por el monto de doce millones de francos por año ó (acentuado) su valor en libras esterlinas al cambio de 25 fs. (francos) 20cs. (centavos).
Estos títulos serán al portador y sus intereses se pagarán por semestres, el 1º de Abril y el 1º de Octubre de cada año en París y Londres, por cuenta de la Tesorería Imperial, en las casas de los banqueros acreditados á este fin por el gobierno Mexicano , para que tenga lugar el primer pago el 1º de Octubre de 1864.
La Comisión de Hacienda de México en París, arreglará, de acuerdo con los banqueros encargados del empréstito, el número y la proporcion

(sin acentuar) de los títulos que darán lugar á la repartición de la inscripción de que se trata.
Art. 2º. Se aplicará á esta emisión un fondo de amortización de 1 P00

(por ciento) del capital nominal del empréstito , que principiará á tener su ejecución dentro de 5 años, esto es, el 1º de Abril de 1869.
La amortización se realizará en las Plazas de Londres y París, por compras sucesivas á los cursos de cotización de bolsas de estas dos ciudades.
Art. 3º. El precio de emisión queda fijado en 63 fs.
(francos) por cada 6 fs. De renta del capital nominal de 100 fs.
Una suscrición (suscripción) pública se abrirá en Londres y en París al cuidado de los banqueros encargados de este empréstito, quienes podrán determinar la porción de rentas anuales reservadas á esta suscricion.
Art. 4º. Cada suscritor estará obligado á pagar, en el acto de la suscricion, 13 fs. Por cada 6 fs.de renta suscrita. La diferencia ó sean 50 fs. Se exigirá en 5 plazos iguales, que se vencerán de dos en dos meses, debiendo tener lugar el primero el 15 de Junio de 1864 y el último el 15 de Febrero de 1865.
Se abonará á los suscritores que quieran descargarse por anticipación, un descuento calculado á razón de 6 P.00
(por ciento) al año.
Las entregas deberán verificarse en los quince días siguientes al vencimiento de un plazo; pasado éste, los suscritores morosos deberán pagar intereses por la demora á la cuota de la emisión del empréstito.
A falta de pago de un plazo vencido, por la demora de un mes, el valor del certificado de empréstito, será exigible en totalidad, y la venta de él podrá ser ejecutada sin otro prévio
(acentuado) procedimiento.
Art. 5º. Del producto del empréstito se entregará á la Caja de Depósitos y consignaciones de Francia, una suma de 24 millones de fs. para ser destinada á la garantía del pago de los intereses que se vencerán los días 1º de Octubre de 1864, 1º de Abril y 1º de Octubre de 1865, y el 1º de Abril de 1866, sin perjuicio de las estipulaciones determinadas por el art. 4º de NUESTRO
(otra vez mayúsculas y autoridad) decreto fecha 10 de Abril corriente.
La Comisión de Hacienda cuidará que los fondos sean entregados en tiempo útil á los banqueros encargados del pago de los cupones de intereses.
Art. 6º. La Comisión de Hacienda de México en París, queda encargada de la ejecución de las disposiciones precedentes.
Art. 7º. El presente decreto se depositará en los Archivos del Imperio y en los de la Comisión de Hacienda de México en París
(bueno, y nunca imaginaros que igual quedarían en los Archivos de Apan.blogia.com 145 años después) ; se insertará en la Gaceta Oficial de México, y se publicará para que llegue á conocimiento de los interesados.

Dado en NUESTRO Palacio de Miramar (¿será el Palacio de Miramar o Palacio Real en San Sebastián España?, todo parece indicar que sí, aunque no hallé datos que lo corroboren) , el 11 de Abril - MAXIMILIANO. – Por el Emperador, J. Velázquez de León.
Y lo comunico á V (usted, vos, vosotros) para su inteligencia y efectos correspondientes.

Firma El Subsecretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público: M. del Castillo



Imagen: Decreto de 1864, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo
* http://es.mimi.hu/economia Consulta de términos financieros
* http://es.wikipedia.org Palacio de Miramar
* Tratados de Miramar de 1864 http://memoriapoliticademexico.org

Transcripción, análisis y edición: Omar González

EL MUNDO PODRÍA ACABARSE EL DÍA 27 POR RADIACIÓN DE MARTE afirma reconocido periódico de circulación Nacional

EL MUNDO PODRÍA ACABARSE EL DÍA 27 POR RADIACIÓN DE MARTE afirma reconocido periódico de circulación Nacional

Documento 6 Diciembre 06

EL MUNDO PODRÍA ACABARSE EL DÍA 27 POR RADIACIÓN DE MARTE

Así de espeluznante es el encabezado de el periódico “El Universal” con fecha del jueves 13 de Julio del año de 1939, pero vamos por partes.
Este periódico fue hallado como parte de un expediente, del cual, atrajo mucho nuestra atención cómo se afirma que el mundo podría llegar a su fin; una vez más, este es un análisis que no tiene vinculación directa con nuestra región, pero creo que es un tema interesante ... ¿no crees?.

Pues bien, el sub encabezado de esta alarmante noticia cita así:

“HABLA EL ING. GALLO SOBRE ESA POSIBILIDAD”

¡Uffff!, al menos los hombres del S. XIX tenían una esperanza, pues aclaran que es sólo una posibilidad.

Y más abajo dice así:

SIN EMBARGO, EL CONOCIDO HOMBRE DE CIENCIA NO SE MUESTRA PESIMISTA

Y más aún:

MARTE, EL DÍA CITADO, SE ENCONTRARÁ APENAS A 58 MILLONES DE KILÓMETROS DE LA TIERRA

La nota gira en torno a una entrevista realizada a un reconocido Astrónomo de la época de nombre Joaquín Gallo Monterrubio, este ingeniero tenía a su cargo la Dirección del Observatorio Nacional, buscando más información acerca de este personaje que puso a temblar a mas de uno aquel Julio de 1939, encontré que entre los eventos importantes que tuvo el Ing Joaquín Gallo durante su período al frente del observatorio de Tacubaya destaca mencionar el eclipse del 10 de Septiembre de 1923; repetición del que el Ing. Gallo y Valentin Gama (otro reconocido astrónomo) habían observado en España el 30 de Agosto de 1905; así también impartió cursos prácticos en la UNAM en los inicios de nuestra máxima casa de estudios, por allá del año de 1910; en la actualidad un planetario lleva su nombre.

Pues bien, con base a lo anterior, la nota tenía un fundamento científico avalado por uno de los hombres de ciencia de la época más sobresalientes, entonces la nota PODRÍA CONSIDERARSE SERIA Y RELEVANTE, consideremos obviamente, los aparatos astronómicos de la época, que evidentemente no se comparan con los de la actualidad, así también, los estudios y conocimientos mas certeros acerca del planeta Marte.

El Ing, Gallo cita primeramente las condiciones del planeta, sobre aquello que suponían podría existir en el mismo: “... en él parece existen condiciones físicas muy parecidas a la de nuestro planeta. Desde luego, está rodeado de una atmósfera más densa que la nuestra, pero en ella hay vapor de agua y a veces por su condensación llega a formar nubes, como nuestros cúmulos. Además, existen regiones sombrías permanentes que suponemos contienen agua, llamados mares”.
El Astrónomo Gallo Monterrubio continúa haciendo descripción de la superficie Marciana, haciendo la siguiente anotación: “Es difícil por lo tanto, creer que seres humanos como nosotros y en la cantidad que habitamos en la tierra, tengan una morada en Marte. Tal vez hace millones de siglos existieron seres parecidos o iguales a nosotros, pero la sequía continua hizo que desaparecieran.”


Pero la parte crucial de sus palabras acerca de una verdadera amenaza sobre el planeta tierra son las siguientes: “No he sido partidario de creer que los planetas, ni por su posición ni por su radiación, influyan poderosamente , y tal vez ni débilmente en nuestra vida; creo se recordarán algunos escritos negando esas influencias. Pero si eso fuese, ¡ojalá que ese planeta Marte, que creo se está muriendo de sed y que estará a la menor de distancia de nosotros el día 27 de este mes, no vaya a enviarnos una radiación que haga morir a la humanidad!”
Sin embargo, concluye su entrevista con una reflexión acerca de la existencia de vida en Marte: “Creo que la hay, porque creo hay una vegetación (no demostrada científicamente) [aclara], y esto quiere decir que habrá también vida animal, pero muy lejos estamos de afirmar que existen seres como los humanos ...”

Seguramente habrás notado que el Ing. Gallo sólo dedicó escasamente 5 o 6 líneas al decir que Marte podría enviar Radiación a la tierra y que haría morir a la humanidad , y es más, ni siquiera él mismo estaba convencido de que ello pudiera suceder como tal , pues dice “No he sido partidario de creer que los planetas, ni por su posición ni por su radiación, influyan poderosamente , y tal vez ni débilmente en nuestra vida”, ¡ahhhh¡ pero el periódico considero que era la parte más crucial de la entrevista y alertó a sus lectores con tremendo encabezado ... ¿serían los principios del periodismo amarillista? ... no lo sabemos, pero no tengo la menor duda de que alarmante, lo fue.



Imagen: Periódico “El Universal” del año de 1939, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez
Fuentes:
*Periódico “El Universal” No. 8. 788 Año XXIII.- Tomo LXXXX
México D.F. Jueves 13 de Julio d 1939
* “El Observatorio de Tacubaya”
Página en Internet: http://mx.geocities.com/astronomiamex/historia/page6.html
* Antecedentes históricos. Instituto de Física UNAM
Página de Internet: http://www.fisica.unam.mx/index.php?option=content&task=view&id=2&Itemid=30&limit=1&limitstart=1
*

Fotografía del Ing. Joaquín Gallo extraída de la página arriba citada
Transcripción, análisis y edición: Omar González

DECRETO DE MAXIMILIANO DE HABSBURGO EN 1865

DECRETO DE MAXIMILIANO DE HABSBURGO EN 1865

Documento 5 Diciembre 06

El documento de esta ocasión no tiene vínculo directo como tal con la ciudad de Apan y/o sus alrededores, sin embargo forma parte de los documentos rescatados del Archivo Histórico, y se trata de un decreto emitido con carácter Nacional , pero para su análisis requeriremos de hacer previamente un poco de historia:

Fernando Maximiliano de Hasbsburgo fue emperador de México entre los años de 1864 a 1867, por la misma época, el Lic. Benito Juárez fue Presidente de México desde 1858 hasta el año de 1872 (año en que muere) tiempo en el cual fue reelegido en cuatro ocasiones, pero entonces ... ¿cómo es que Benito Juárez era Presidente y al mismo tiempo Maximiliano era Emperador de México?.

Pues verás, debido a la intervención francesa, en mayo de 1863 Benito Juárez tuvo que dejar la ciudad de México, ejerciendo su gobierno desde diferentes puntos del país, un año después, en 1864, llega a México Maximiliano de Habsburgo por Veracruz, Maximiliano era Archiduque de Austria , al llegar a la ciudad escogió el Castillo de Chapultepec como residencia y mandó trazar un camino que le conectase a la ciudad (el actual Paseo de la Reforma), en aquel entonces el país se debatía entre dos posturas políticas: Los Liberales y los Conservadores , Maximiliano como emperador se interesó muy pronto por el programa de los republicanos y adoptó algunas medidas tendientes a la reconciliación y acordes con sus ideales, como el reparto de las tierras, la libertad de culto y el derecho al voto de los desposeídos, lo cuál causó un profundo descontento entre las filas Conservadores. Los liberales vieron los cambios con simpatía pero su cúpula, encabezada por el presidente Benito Juárez, permanecía firme en la defensa de la República.

Benito Juárez en la defensa de su Gobierno se albergó en los Estados Unidos, lo que dio pie para que en el país se considerara que el gobierno republicano había desaparecido desde el momento en que Juárez pasó a los Estados Unidos y que en consecuencia – para el Emperador Maximiliano - todo individuo alzado en armas, ya sin bandera, era simplemente un bandido.

Debido a esta razón, Maximiliano publicó un decreto, el 3 de octubre de 1865, en el que declaraba fuera de la ley a los guerrilleros que seguían combatiendo al imperio , y que todo hombre sorprendido con armas sería remitido a las cortes marciales, para ser pasado por las armas dentro de las 24 horas después de su aprehensión.

Pues bien, esto nos remite a las primera líneas del documento que analizaremos en esta ocasión:


“La causa que con tanto valor y constancia sostuvo D. Benito Juárez había ya sucumbido, no sólo á [acentuado] la voluntad nacional, sino ante la misma ley este caudillo invocaba en apoyo de sus títulos. Hoy hasta la bandería [de bandolero, bandido] que generó dicha causa, ha quedado abandonada por la salida de su gefe [con g] del territorio patrio.
El gobierno nacional fué [acentuado] por largo tiempo indulgente, y ha prodigado su clemencia para dejar a los estraviados [con s] , á [acentuado] los que no conocían los hechos, la posibilidad de unirse á la mayoría de la Nación y colocarse nuevamente en el camino del deber. Logró su intento: los hombres honrados se han agrupado bajo su bandera y han aceptado y aceptado los principios justos y liberales que norman su conducta. Solo mantienen el desórden [acentuado] algunos gefes [con g] descarriados por pasiones que no son patrióticas, y con ellos la gente desmoralizada que no está á la altura de los principios políticos, y la soldadesca sin freno, que queda siempre como último y triste vestigio de las guerras civiles.
De hoy en adelante la lucha será solo entre los hombres honrados de la Nación, y las gavillas
[Grupo de personas despectivamente consideradas bajas] de criminales y bandoleros. Cesa ya la indulgencia, que solo aprovecharía el despotismo de las bandas, á los que incendian los pueblos, á los que roban y á los que asesinan ciudadanos pacíficos, míseros ancianos y mujeres indefensas.
El Gobierno, fuerte en su poder, será desde hoy inflexible para el castigo, puesto que así lo demandan los fueros de la civilización, los derechos de la humanidad y las exigencias de la moral.
México, Octubre 2 de 1865.”

[Firmado con el nombre de] MAXIMILIANO

El Decreto consta de 15 Artículos , los cuales a grandes rasgos hablan de los siguiente;:
Artículo 1.- Quienes pertenezcan a grupos armados legalmente no autorizados serán juzgados militarmente y de hallárseles culpables, serán condenados a la pena capital [de muerte] que se ejecutaría durante las siguientes 24 hrs. después de la sentencia.
Artículo 2.- Quienes sean sorprendidos portando armas se les realizará una averiguación verbal (es decir interrogando al detenido) y podrá ser juzgado aún sólo por pertenecer a alguna banda de bandoleros, y no necesariamente por haber cometido falta alguna.
Artículo 3.- Si los detenidos manifestaran que participaban en alguna banda “por la fuerza” o “de manera accidental”, serán eximidos de la pena capital.
Artículo 4.- Si en la averiguación verbal se descubriera que el detenido andaba por la fuerza o accidentalmente en la banda, nos e podrá emitir sentencia alguna, sino un acta a la Corte Marcial para realizar un juicio.
Artículo 5.- Aclara que los sentenciados serán aquellos que anduvieran voluntariamente en las bandas, los que les dieran avisos o noticias, los que les apoyaran con dinero, incluso los que les vendieran armas o caballos.
Artículo 6.- También serán juzgados y sentenciados los que los ocultarán en sus casas, los que no avisaran al gobierno la llegada o presencia de bandas en fincas y casas y los que tuvieran relación con ellos de manera conveniente.
Artículo 7.- Si un gobierno local no avisara a sus superiores la presencia o el paso de bandas en su pueblo serían castigados gubernativamente con una multa de 200 a 2000 pesos o 2 años de cárcel.
Artículo 8.- Si un pueblerino que supera de la llegada o paso de bandas y no avisara a la autoridad, recibiría una multa de 5 hasta 500 pesos.
Artículo 9.- Si el pueblo fuera amenazado por los bandoleros, y fueran de entre 10 y 85 años, si no tuvieran algún impedimento físico, estaban obligados “á presentarse á la defensa” [formar parte de un grupo armado defensor del pueblo] si fueran llamados, de no hacerlo la multa sería de 5 a 200 pesos, o serían encarcelados de 15 días hasta 3 meses, y si la autoridad considerara castigar al pueblo por no haberse defendido, la multa sería de 500 a 5000 pesos que pagarían entre aquellos que no se defendieron.
Artículo 10.- Si los dueños de fincas no se defendieran ante el ataque de “guerrilleros” y no avisara a la autoridad, o que aceptaran los caballos o gente herida de los bandoleros sin dar parte al gobierno, recibirán una muta que ría d 100 a 2000 pesos, y si el caso fuera más grave, serían detenidos y juzgados por la Corte Marcial.
Artículo 11.- Los Gobiernos que no hicieran valer este decreto serían multados con 50 a 1000 pesos, y si se descubriera complicidad con alguna banda serían juzgados por la Corte Marcial.
Artículo 12.- “Los plagiarios serán juzgados y sentenciados con apego al Art. 1 de esta ley, sean cuales fueren la manera y circunstancias del plagio” .
Artículo 13.- Las sentencias [de muerte o multas] se realizarían según lo estipulado en la ley [24 hrs.], y en el caso de que un “estranjero” [con s] fuera detenido y no fuera condenado a muerte, sería expulsado del país.
Artículo 14.- Si alguien se presentaba voluntariamente a la autoridad correspondiente y se declarara partícipe de alguna banda antes del 15 de Noviembre [de 1865, mes y medio después de emitido el decreto], sería perdonado siempre y cuando no hubiese cometido delito alguno desde la fecha en que circulara el decreto. Además la autoridad le recogerá sus armas.
Artículo 15.- “El Gobierno se reserva la facultad de declarar cuándo deban cesar las deposiciones de esta ley”.

Todo ello dado en el Palacio de México, á 3 de Octubre de 1865.

Al pie de este documento, cuyas dimensiones son de 66 x 45 cm aparecen los nombres de los distintos Ministros que junto con el Emperador Maximiano redactaron este decreto:


El Ministro de Negocios Estranjeros y Encargado del de Estado [así dice]: José F. Ramírez
El Ministro de Guerra: Juan de Dios Peza
El Ministro de Fomento: Luis Robles Pezuela
El Ministro de Justicia: Pedro Escudero y Echanove
El Ministro de Gobernación: José María Esteva
El Ministro de Instrucción Pública y Cultos: Manuel Siliceo
Y El Subsecretario de Hacienda: Francisco de P. Cesar

Sólo para concluir, cabe citar que el entonces Presidente Don Benito Juárez regresó a la ciudad de México el 15 de julio de 1867, después de que Maximiliano fue juzgado y fusilado, dirigiendo al país hasta su muerte en 1872.



Imagen: Decreto emitido por el Emperador Maximiano y sus Ministros en 1865, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez
Fuentes:
*El Decreto mismo
* Diccionario de la lengua Española en Internet: http://buscon.rae.es/draeI/
* Biografía de Fernando Maximiliano de Habsburgo. Página de Internet: http://usuarios.lycos.es/aime/maximiliano.html
* Presidentes de México. Página de Internet: http://www.alumnosonline.com/mexico/presidentes/listapresidentes.php
*Biografía de Benito Juárez. Página en Internet: http://benito-juarez.alumnosonline.com/
* El Segundo Imperio Mexicano. Página de Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Maximiliano_de_Habsburgo
* Conservadores y Liberales en México. Página de Internet: http://www.monografias.com/trabajos/conservylibmex/conservylibmex.shtml

Transcripción, análisis y edición: Omar González

DENUNCIAN AL DUEÑO DE LA HACIENDA DE OCOTEPEC ... EN 1909

DENUNCIAN AL DUEÑO DE LA HACIENDA DE OCOTEPEC ... EN 1909

Documento 4 Diciembre 06

Estado de Hidalgo

Distrito de Apam

Sección Gobernación
Expediente número
[sin número]

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Este es el encabezado del documento que conoceremos en esta ocasión, cabe notar que antes, al territorio Apanense (Apaneca) se le llamaba Partido de Apan por ahí de 1824, se le empezó a nombrar a Apan como Distrito hasta 1869, año en que erige nuestro Estado (Hidalgo) y dicho distrito abarcaba las zonas de Tepeapulco, Emiliano Zapata, Almoloya, Tlanalapa y evidentemente Apan , toda esta zona era lo que popularmente se conocía como los Llanos de Apan , gradualmente, años después se formaron los cinco Municipios autónomos que conocemos hoy en día con los mismos nombres.
La portada de este documento continúa así:

EXTRACTO

Queja del vecindario de Almoloya contra el propietario de Ocotepec, por perjuicir [sufrir daños, ser afectados o perjudicados] que reciben por motivo de una compuerta que colocó.

Mes de Julio

Año 1909

En una segunda hoja se hace la descripción pertinente del caso, la cuál se envió de Almoloya (Firma: Enrique de la Parra) al Jefe Político del Distrito de Apam. (Falta nombre), el oficio esta hecho con máquina de escribir y dice lo siguiente:

El que suscribe tiene la honra de comunicar á [acentuado] esa Jefatura Política del digno cargo de ud. qué [acentuado] : con fecha cinco del actual [Mes de Julio de 1909, aunque quizá sea un error pues el oficio entregado por los afectados esta fechado con el día 15 de Julio, como se aprecia en la imagen que se muestra más abajo] fué [acentuado] presentado á esta oficina a mi cargo, un ocurso [Petición por escrito] por los vecinos de este pueblo [Pueblo Nuevo] , en que se aquejan de haberse anegado sus casas en la parte denominada “Pueblo Nuevo”. [Por ahí del año de 1792, a Apan se le nombraba como Cabecera de la Jurisdicción, (como ya citamos después fue Partido y después Distrito, entre otros tantos títulos), la citada Cabecera de la Jurisdicción de Apan estaba dividida en 4 cuarteles: San Pedro, Centro, Colecturía y Pueblo Nuevo, muy probablemente éste último se refiere al ahora pueblo de Ocotepec]

En vista de la solicitúd [acentuado] que hacen, el personal de esta oficina, asociado de los mismos vecinos, se trasladó al lugar indicado y estando en éste, se procedió á practicar una inspección ocular, recorriendo todos los puntos de vista. Por via de informe que me honro rendir á esa Oficina de haber practicado esta diligencia minuciosamente resulta qué: en el lugar llamado “Pueblo Nuevo” se encuentran gráves [acentuado] perjuicios por el derrame de las aguas pluviales que hizo la barranca grande que atraviesa el pueblo, consistiendo esos perjuicios en el derrumbe de varias paredes de adobe, y las casas completamente anegadas , estando aquellas pobres familias peligrando en su salud á causa de la mucha humedad.

En mi humilde concepto , creo que el motivo de esa anegación es que á causa de que la Hacienda de Ocotepec tiene puesta en esta barranca un compuerta donde ataja el agua para hacer sus riegos, que está de distancia de este pueblo, como trescientos cuarenta metros, más o menos, [considerando la distancia de 340 metros a la redonda de la Hacienda, estamos hablando de asentamientos de casas en lo que probablemente hoy es el pueblo de Ocotepec, que incluso sigue siendo comunidad de Almoloya, a donde fue remitida la queja] que evidentemente rebalsa el agua á causa de estar sumamente azolvada la barranca por la citada compuerta y al llenarse tiene que derramar perjudicando, no tan sólo á estos vecinos en sus personas é [acentuado] intereses sino hasta poner en mal estado el camino que conduce de este pueblo á Sn. Martín Texmelucan.

Lo que pongo en el superior conocimiento de ud., por via de informe que rindo para los efectos consiguientes, adjuntándole el ocurso que me fue presentado
[Firma] L. Y C. [Desconozco a que se refiera] Almoloya Julio 22 de 1909
Al C. Jefe Político del Dtro. [Distrito] Apam, E. De Hid. [Estado de Hidalgo]

En la parte superior izquierda de este primer oficio aparece debajo del sello de la Agencia Municipal de Almoloya la siguiente frase:

Julio 24 de 1909
Prevéngase
al encargado
de la Hacienda
mande quitar
la compuerta



Anexado a este documento se encuentra el oficio donde aparecen las firmas de los vecinos afectados, quienes entregaron su ocurso [Petición por escrito], los nombres son:

Estevan Garin
José Ma. Agis
Dario Curiel
Mariano R. Curiel
Angel Arévalo
Antonio Quintero
Miguel Sánchez
Manuel Ramírez
Juan Piña
E incluso firmando por Eduardo Pérez firmo Antonio Pérez Romero


Como último apunte, si todos los que firmaron fueron los dueños de las casa afectadas, estamos hablando de 10 casas dañadas, es decir, 10 familias, lo que deja claro que era una comunidad muy pequeña que iniciaba su construcción como pueblo, la cual podría ser [es una suposición, no tengo mayores fundamentos para asegurarlo] el actual pueblo de Ocotepec.



Imagen: Oficio de 1909 redactado en Almoloya y detalles del oficio realizado por los vecinos afectados de Pueblo Nuevo, ambos facilitados por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez
Fuentes:
*Los documentos mismos
*Libro: Apan y los Llanos de Apan. “Entre lo secreto y lo prohibido” del Autor Juan Carlos Villordo
* Diccionario de la lengua Española en Internet: http://buscon.rae.es/draeI/

Transcripción, análisis y edición: Omar González

MUERE PERSONA AHOGADA EN UN JAGÜEY ... EN 1893

MUERE PERSONA AHOGADA EN UN JAGÜEY ... EN 1893

Documento 3 Noviembre 06

Este documento es un acta que se levantara con motivo de la muerte de una persona ahogada en un jagüey , lo curioso de este papel de 1893, son las deducciones a las que se llega como el móvil de tal deceso.

Veamos ... el texto dice así:

Hace tres días que el celador del camino de fierro [¿se referirá a la vía del tren o al nombre de algún sendero?] en el Rancho de Marañon que junto á [así está acentuado] la vía y junto a un jagüey que se nombra de “Ocasitla” [u Ocasilla] había un tapexcle [con “c”] de los que cargan algunos de los que comersian [así esta escrito con “s”] en [con] gallinas [,] losa ú [acentuado] objetos que en dichos tapextles [ahora con “t”] pueden cargar, y además había una frasada, unos calsones [con “s”] y uno guarachis, que como todo estaba solo se suponía que el dueño estaría ahogado [así lo dice como una suposición] porque en el mencionado jagüey había un pato muerto que tal vez quiso sacar. [Curiosa conclusión ¿no crees?].

Luego que tuve conosimiento {con “s”] mandé buscar si alguien había por allí, pero como no se encontrara nada, hoy con una bolsa y una garrocha hise [con “s”] que registraran el jagüey y en el fondo atorado provablemente [con “v”] atorado [lo repite] ó [acentuado] pegado con el lodo había un cadáver que luego que se movió con la garrocha subió á [acentuado] la superficie.

Remito el cadáver, un tapextle, una frasada y unos guarachis.

Por las circunstancias en que todo esto ha sido hallado creo no medió criminalidad ninguna.

L. y C. Chimalpa Diciembre 2 de 1893
[Firma] Juan N. González

C. Presidente Municip... [ahí se rompe la hoja y no se aprecia más, debe ser Munícipe]

Todo ello fue notificado a Apan, donde también se emite un oficio en el cual se aclara que...

Se recibió con el oficio de usted de esta fecha el cadáver de un hombre ahogado en jurisdicción de esa sección; así como un tapextle [,] una frasada y un par [de] huaraches.
Ya se hace la consignación correspondiente.
L. y C. Apam Dtro
[Distrito] 2 / 93

Juez Auxiliar {La “J” de Juez, tiene tal rubrica que parece una “M”]
de la 7ma. Sección

Chimalpa


Existen aún dos documentos más donde se hacen los trámites respectivos para declarar que no hay culpable o causal criminatoria por la muerte de esta persona, así como se apela a la inhumación del cuerpo, uno firmado por el Juez Conciliador y el otro por el C. Juez del Registro Civil (José M. López) quien por cierto concluye su reporte con la frase:
Libertad y Constitución
Apam Dbre.
(Diciembre) 2 de 1893

De esa forma se realizaban los peritajes e investigaciones en 1893, prácticamente “atando cabos”, en ningún momento se cita el nombre de la persona fallecida, como tampoco se hace alusión a algún otro motivo que le llevará a su ahogamiento, sino simplemente que se metió a sacar un pato muerto que estaba en el jagüey (¿también el pato estaría ahogado? ... se tendría que haber hecho también esa investigación ¿no crees? jejeje), no se cita tampoco artefacto o arma con la que pudo haber (quizá) matado al pato que cayera en el jagüey para entonces después intentar sacarlo, o (¿porqué no?), se pudo haber tratado de un homicidio donde los objetos fueran predispuestos para parecer que el hombre entro al jagüey por su propio pie.

En fin, las conjeturas pueden ser variables, pero para los hombres de la pluma de aquella época, simplemente fue un hombre ahogado por intentar sacar un pato muerto de un jagüey ... punto.



Notas:

1.- Las frases o palabras entre corchetes [ ] o paréntesis ( ) son anotaciones, aclaraciones o dudas en la lectura al no ser del todo clara.
2.- El texto cita un tapextle o tapexcle, seguramente lo correcto debiera ser tapextle, son vicios de lenguaje como sucede en otros casos donde llaman clacoyos a los tlacoyos, en fin, lo cierto es que incluso el nombre pueda estar erróneo, quizá se referían a un PEPEXTLE, que era un artefacto que se le colocaba a los burros para cargar objetos , tal como lo describe el oficio.



Imagen: Documentos de 1893 emitidos en Chimalpa y Apan facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez
Transcripción, análisis y edición: Omar González

ASÍ POR LAS BUENAS ... DECRETO DE PAVIMENTACIÓN DE BANQUETAS EN 1927

ASÍ POR LAS BUENAS ... DECRETO DE PAVIMENTACIÓN DE BANQUETAS EN 1927

Documento 2 Noviembre 06

En esta ocasión analizaremos un documento del año de 1927, 17 años después de Iniciado el Movimiento Revolucionario en nuestro país, si bien, para 1920 la guerra civil había concluido, los conflictos armados no cesaron hasta finales de la década, es decir, este decreto se promulgo en un ambiente Nacional por demás hostil.

En algunas ocasiones los mandatos de los Gobiernos en las distintas épocas resultaron ser agresivos a la ciudadanía, principalmente a su economía, ya sea por la redacción o por el contenido en sí, el decreto al que hago referencia lo es en ambos sentidos.

Se trata de un documento realizado a máquina de escribir, en el cual se lee textualmente lo siguiente, (lo escrito entre paréntesis son notas que he colocado para determinadas aclaraciones):

La H. Asamblea Municipal de esta ciudad (entonces Apam) , en uso de las facultades que le concede la fracción IV del artículo 78 de la Constitución Política del Estado (en la actualidad, tal artículo ha sido derogado de nuestra constitución Estatal) ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 4

La H. Asamblea Municipal, decreta:
ARTÍCULO UNICO.- Se ordena
(así dice, una “orden”) a todos los dueños de casas de esta Ciudad, manden construir de cemento las banquetas que a cada uno le corresponde, concediéndoseles para esto un plazo de cuatro meses que se contará desde la promulgación de este Decreto; en la inteligencia de que sino lo hacen en el mencionado plazo (así está escrito, “sino” junto, ¿curioso hablar de inteligencia antes de este error , no crees? ... y ¡sentencia!) , el Municipio lo hará por su cuenta, cobrándoseles un 50 o/o. mas del importe de cada construcción (así escribían el símbolo de “por ciento”, con una “o”, una diagonal y otra “o”) , como pena al infractor.
Al Ejecutivo Municipal para su sanción y cumplimiento (es decir a ellos se les pagará, bueno se les pago).


Dado en el Salón de Sesiones de la H. Asamblea Municipal de Apam, a los 24 días del mes de enero del año de 1927.
Municipe Presidente
(Firma el entonces Presidente: ...................... y más abajo firma el Municipe Srio. (Secretario): José Tejeda).

Curioso documento, al menos la medida resulta un poco agresiva, considerando que la economía debió de haber sido muy precaria si recordamos los actos Revolucionarios casi recién concluidos y no se diga la inestabilidad política y económica del país en general , desconocemos más datos, no sabemos más, lo cierto es que seguramente varias banquetas de nuestra ciudad se encuentran pavimentadas gracias a este decreto, en el que los ciudadanos Apanenses (Apanecas) de la época seguramente pensaron, “así por las buenas ...”.



Imagen: Decreto emitido en enero de 1927, facilitado por el Centro Cultural, cuya directora es la Lic. Michelle Devaux y el Asistente del mismo, Alfredo Vázquez
Fuentes:
*El Decreto mismo
*Constitución Política del Estado de Hidalgo Año 2006
* www.wikipedia.org “Historia de México”

Transcripción, análisis y edición: Omar González

¿SABES CUÁNTOS EXTRANJEROS HABITABAN EN APAN EN 1875?

DOCUMENTO 1 NOVIEMBRE 06.

Apam Año de 1875
Padrón de

Los Extrangeros (así está escrito) residentes en esta Municipalidad y corresponde al mes de Julio del presente año (1875 fecha del documento).


Ese es el título (textual) de este documento del Archivo Histórico en el que conoceremos a 131 años de distancia , quienes y de qué países habitaban en Apan, antes de iniciar notemos que siendo un documento de carácter oficial, está escrito Apam, con “m”, ¿porqué a nuestro pueblo lo nombraban de esta forma? , es un dato que en lo particular siempre ha llamado mi atención.
Transcribiré tal cual está escrito el encabezado de este añejo documento:

Estado L.Y ¿S?. De Hidalgo
Jefatura Política de Apam / Municipalidad de Apam

Noticia que manifiesta el número de extranjeros residentes en la espresada (así está escrito con “s”) en el mes de la fecha.

Según este dato, en Apan había 13 personas nacidas en otro país , de los cuales 3 eran casados (no especifica si con Mexicanas o Apanenses [Apanecas]), el resto eran solteros, todos ellos vivían expresamente en el pueblo de Apan.

¿Tendrán descendencia aún en Apan?, ¿Crees que tus abuelos o bisabuelos los pudieron haber conocido?, ¿Te gustaría saber sus nombres?, pues aquí los tienes, además de su Nacionalidad, edad y profesión u oficio:

* Daniel A. Alter, 44 años, de Francia , Médico *
* Victor Raimond, 33 años, de Francia, Comerciante *
* Enrrique Larqué, 32 años, de Francia, Comerciante *

(en el documento dice “Yd”, probablemente como citando las dos primera letras de la palabra “idem” que significaría: igual, refiriéndose a que ambos eran Comerciantes)

* Agustín ¿Poatrouer? (no es claro el apellido), 20 años, de Francia, Dependiente *
* Eugenio Courvit, 45 años, de Francia, Comerciante *
* Adolfo ¿Prosier?, 39 años, de Francia, Comerciante *
* Luis Bonnet, 31 años, de Francia, Comerciante *
* ¿L o P?. Darifchoy , 35 años, de Norteamérica, Dependiente *
* ¿F?. Liprione, 50 años, de Norteamérica, Reportero *
* Alejandro Gonzent, 32 años, de Norteamérica, Empleado del tren *
* Pesareo o Sesareo Llerbino, 38 años, de Italia, Herrero *
* J. N. Lanoni, 38 años, de Italia, Sastre *
* Deezar Lttend, 33 años, de Inglaterra, Empleado del tren *


Tabla donde aparecen los datos arriba mencionados

El día de hoy, muchos envidiamos la estética de los trazos, trazos hechos (según se ve) con pluma y tintero, pero cierto es, que también hoy en día resulta muy complejo entender lo que dicen este tipo de documentos, cabe citar que en todo el documento existe un solo error, al escribir el apellido Lanoni, resalta una corrección perceptible apenas en un acercamiento al documento.


Pues ahora sabemos este curioso dato de qué extranjeros (en el papel escrito con “g”) habitaban en nuestro pueblo, para finalizar este artículo, lo haré citando la fecha y nombre que se aprecia en la rúbrica de este importante documento:

Oficina del Registro Civil de Apam. Julio 31 de 1875

Firma: José Ma. De J. (o F.) ... ¿Velazey? (pareciera Velásquez abreviado, pero no es claro)



Nota 1: El texto inicia citando: Estado L. Y ¿S?. De Hidalgo, en donde desconozco a qué se refiere, pero hay muchas posibilidades a referirse a “Libre y Soberano”, pues nuestro estado había sido constituido como tal apenas 6 años antes, en 1869., por el entonces presidente Don Benito Juárez.

Nota 2: Algunas partes del texto son extractos reales del documento, conservando lo que (ahora) serían claras faltas de ortografía, así también las palabras encerradas en corchetes, paréntesis o signos de interrogación, son aclaraciones y/o apuntes complementarios y dudas en la lectura del documento, al no resultar del todo claro.



Imagen: Documento facilitado por el Centro Cultural dirigido por la Lic. Michelle Devaux y Alfredo Vázquez, Asistente del mismo.
Transcripción, redacción y edición: Omar González


UN PASEO POR LA HISTORIA

UN PASEO POR LA HISTORIA

Es un orgullo y un gran compromiso para mí, colaborar en la difusión del rescate del Archivo Histórico de Apan por medio de esta página, primeramente, quiero agradecer a la Directora del Centro Cultural, la Lic. Michelle Devaux y al Asistente del mismo Centro, Alfredo Vázquez por la confianza depositada en mi persona y en el trabajo de esta página para tal difusión.

A partir de la próxima semana, encontrarás en el tema de “ARCHIVO HISTÓRICO DE APAN” un documento cada semana, donde haremos un análisis al mismo, descripción y/o detalles, trataremos que sean de interés general, que contengan información histórica, geográfica, o incluso aquellos con datos curiosos, datos que simplemente puedan robar un poquito nuestra atención, cabe citar que encontrarás artículos donde hablaremos de Ocotepec, Chimalpa, Tepeapulco, y demás lugares de la región, incluso algunos con información Nacional, y evidentemente de nuestra tierra Apanense (Apaneca)

Estos documentos han sido rescatados por personal del Centro Cultural durante los últimos meses , y la única finalidad es que TÚ LOS CONOZCAS , si deseas tener mayor detalle o información de este rescate o del archivo en sí, puedes acercarte al Centro Cultural donde obtendrás mayores informes.

Habrá algunos documentos, que por su deterioro, no podrán ser mostrados por este medio, pero trataremos de hacer apuntes de los mismos para que toda persona interesada en ellos pueda conocerlos en el citado lugar.

No me resta más que invitarte a que nos visites cada semana para que des con nosotros un paseo por la historia de estas tierras y a la vez felicitar a todas las persona que han participado en el rescate de este Patrimonio Histórico de los Apanenses (Apanecas), para que tengas mas información de los responsables de esta importante actividad consulta el tema de “Noticias de la ciudad”, donde aparece un artículo alusivo.



Redacción y edición: Omar González
Imagen: Algunos documentos del Archivo Histórico facilitados por el C.C.

Nota de Importancia: Todas las imágenes donde aparezcan dichos documentos serán protegidos con una leyenda sobre las mismas para evitar algún acto ilícito con las mismas o actividades con fines de lucro o dolo.