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ADIÓS A LOS JUEGOS DE AZAR EN EL DISTRITO DE APAM

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Previo al Movimiento Revolucionario en nuestro país, Apam (como era llamado entonces) ya estaba librando una lucha, pero ésta ante los Juegos de azar, de eso trata el documento que analizamos en esta ocasión, el cual tiene como encabezado la frase:

JEFATURA POLÍTICA DEL DISTRITO DE APAM

¡INTERESANTE!

Deseosa esta Jefatura de que entre los habitantes todos del Distrito de su jurisdicción sea un hecho la desaparición completa de la perniciosa pasión por el juego, que tan grandes y sérios (sic) estragos causa á (acentuado como en todos los documentos de la época) la sociedad, sin que para lograr el fin que se propone sea necesario apelar á medios extremos, les recuerda, con el objeto de prevenir á tal respeto la más ligera infracción de la ley, el contenido de las disposiciones relativas del Decreto número 371 y del Código Penal, vigentes en el Estado, que dicen:

Decreto Número 371.

Art. 22. En cuanto á la policía, salubridad y beneficencia públicas, los Jefes Políticos tendrán las atribuciones siguientes … Fracción X. Perseguir y desterrar los juegos de suerte y azar (¿qué no son iguales?), y diversiones prohibidas por las leyes.

Código Penal.

Art. 820 Será castigado con la pena de arresto menor y multa de a cien á quinientos pesos, el que tenga una casa de juego prohibido, de suerte ó azar; ya sea que se admita en ella libremente al público, ya sólo á personas abonadas ó (sic) afiliadas ó á las que éstas presente.

Los administradores de las casas de juego, los encargados de ellas y sus agentes, de cualquier clase que sean, sufrirán la mitad de la pena susodicha.

Art. 821. Las penas de que habla el artículo anterior, se aplicarán también al que establezca un juego prohibido en una plaza (¿¡desde entonces ya había juegos en plazas como el famoso de “dónde quedó la bolita!?), calle ú (sic) otro lugar público, así como á los administradores, encargados, dependientes ó agentes de juego.

Art. 822. En todo caso, serán decomisadas las cantidades que se aprehendan y que constituyan el fondo del juego, así como los muebles, instrumentos, utensilios y aparatos destinados para servir en él. (Literalmente los dejaban en la calle).

Art. 823. Los jugadores y los simples espectadores, serán castigados con una multa de diez á doscientos pesos, ó en su defecto, con arresto de tres a ocho días, solamente cuando sean aprehendidos en la casa de juego.

Art. 824. El funcionario ó empleado público que, habiendo sido condenado como dueño, administrador, encargado ó agente de una casa de juego, reincidiere en este delito antes de haber pasado un año, además de la pena que corresponda con arreglo á los artículos anteriores, sufrirá la de suspensión de cargo ó empleo por un año á la primera reincidencia y la destitución á la segunda.

Si la reincidencia fuere como jugador ó espectador, quedará en suspenso por tres meses á la primera, por un año á la segunda y destituido á la tercera.

Art. 825. Los empleados que manejen Fondos del Erario, municipales ó de cualquier establecimiento público, que cometan alguno de los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823, sufrirán la pena de suspensión de empleo por un año en la primera vez que delincan, y la destitución en la primera reincidencia, sin perjuicio de las otras penas en que incurran.

Art. 826. Todo empleado en la policía que teniendo obligación de perseguir el juego dejare de hacerlo voluntariamente en algún caso, sufrirá la pena de arresto menor, multa de cinco á cincuenta pesos y destitución de empleo.

Si cometiere el delito con interés pecuniario (dinero en efectivo), se le aplicarán las penas establecidas para el cohecho.

Art. 827. Los que se den en arrendamiento ó subarrendamiento una casa ó parte de ella, en que, con su consentimiento se establezca un juego prohibido, pagarán una multa igual al alquiler de tres meses.

Art. 828. Será castigado como tahúr de profesión, el que se condenado tres veces en un año por los delitos de que hablan los artículos 820, 821 y 823.

Art. 829. Las multas y el valor de los fondos y efectos decomisados, se distribuirán en los términos que expresa el artículo 108. ( se refiere al artículo del Decreto 371.)
El documento está fechado así:
Apam, Julio de 1908
Y lo firman:
José I. Benítez. Jefe Político y Gaudencio Cervantes, El Secretario.


Imagen: Documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.

Fuentes:
* El Decreto mismo

Transcripción y análisis: Omar González - Apanecáyotl

¿CÓMO LLEGAR A APAN?

En la actualidad es muy fácil llegar a la Ciudad de Apan desde cualquier punto del país, a continuación muestro algunos mapas descargados de Google maps en donde geográficamente aparece la ubicación de Apan, Hidalgo , además anexo el enlace a la página TURISTA.COM.MX un sitio que facilita el trasladarse a cualquier punto del país, basta con asignar el lugar de origen y el lugar de destino, evidentemente APAN.




Solo da click sobre el logo para entrar a TURISTA.COM.MX

¡¡¡EN APAN TE ESPERAMOS CON LOS BRAZOS ABIERTOS!!!



Redacción y edición: Omar González
Imágenes y fuentes: YA CITADAS EXPRESAMENTE ARRIBA

SE PROHIBE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE LICORES ADULTERADOS QUE SEAN NOCIVOS A LA SALUD … POR EL DECRETO DE 1863.

SE PROHIBE LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TODA CLASE DE LICORES ADULTERADOS QUE SEAN NOCIVOS A LA SALUD … POR EL DECRETO DE 1863.

   Este decreto casi podría aplicarse a nuestros tiempos, pues trata un tema permanente en la historia de nuestro país y nuestra comunidad, aún en estos días donde los establecimientos de venta de “Micheladas” crece de manera desmedida en la ciudad de Apan, la presentación de este documento del Archivo Histórico de Apan (facilitado por el Centro Cultural dirigido por la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, Directora de Cultura, Deporte y Juventud, así como el Sr. Alfredo Vázquez, Asistente del Centro Cultural ) parece un recordatorio o un llamado de alerta para nuestros gobiernos, ojala así sea, he aquí la redacción e interpretación de este decreto emitido en el año de 1863 por el Imperio de Maximiliano de Habsburgo:

Que por la Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación, se me ha dirigido el decreto siguiente:

Palacio Imperial – México Diciembre 23 de 1863

(El decreto inicia con algunas frases de reflexión y hasta cierto punto de preocupación que cita que … ) La ebriedad ha llegado á (siempre aparece acentuado así como en otros documentos de la época) ser un vicio tan común y ocasiona tantos accidentes desgraciados, que se hace ya necesario poner remedio eficaz y pronto. Se han dictado algunas medidas de policía con el fin de impedir los males que resultan del abuso de licores fuertes; pero como ellas han sido escepcionales (sic) , creo que oportuno que se tomen otras que tengan carácter de generales.

De todos los licores, el aguardiente es sin duda el que más perjudica á la salud , y ocasiona mayor número de accidentes. Sin tener la pretención (sic) de que se prohiba enteramente su uso, no me parece imposible disminuir sus malos efectos. Para ello bastaría prohibir el espendio (sic) de ese licor en un grado muy alto de concentración porque se puede tomar sin peligro para la salud y sin temor de perder el uso de la razón una cantidad moderada cuando no pasa de 40 á 50 grados del alcómetro (sic) centesimal: no sucede lo mismo cuando se eleva a 80 o más que son los que comúnmente se le dan.

Por otra parte no contentos los que se ocupan en la fabricación y espendio de ese licor en darle tan alto grado de concentración, lo adulteran mezclándole sustancias que lo hacen más escitante (sic) y por lo mismo más nocivo á la salud.

Así pues, con el fin de evitar en cuanto sea posible los accidentes que causa el abuso de licores fuertes, y en interés de la moral y salubridad públicas, tengo la honra de someter á la aprobación de la Regencia del Imperio en siguiente proyecto de decreto.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega.
“La Regencia del Imperio:

Considerando que el espendio de licores y bebidas adulteradas es perjudicial á la salud y contrario á la moral pública y por consiguiente reprensible:

Que el aguardiente, además de las adulteraciones que se le hacen con objeto de que sea más escitante, por solo el hecho de la alta concentración que se le da es perjudicial á la salud, y por otra parte su uso es muy peligroso por la embriaguez furiosa que produce y puede ser causa de que se cometan delitos y escesos (sic) de toda clase:

Visto el informe del Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, decreta:

Art. 1º.- Se prohíbe la fabricación y espendio de toda clase de licores adulterados y que sean nocivos á la salud.

Art. 2º.- Los dueños de cafés, fondas, posadas, vinaterías, cantinas (hoy en día agregaríamos a este decreto las Micheladas y lo aplicamos ¿no? , ¿cuantos accidentes y muertes se reducirían causados por conductores ebrios?) , y en general todos los que tengan espendios de aguardiente al menudeo, no podrán conservarlo en sus tiendas, ni venderlo á los consumidores á más de 5º0 grados del alcómetro centesimal.

Art. 3º.- Queda prohibido el vender cualquiera clase de licores de licores á personas que estén ya en estado de embriaguez.

Art. 4º.- Las pulquería y vinaterías se cerrarán á las seis de la tarde.

Art. 5º.- En todas las ciudades, villas y lugares del Imperio, el gefe (sic) del Ayuntamiento nombrará una comisión especialmente encargada de vigilar la ejecución de este decreto, con cuyo objeto visitará frecuentemente los lugares donde se espenden licores al menudeo.

Art. 6º.- Esta comisión podrá pedir el auxilio de fuerza pública para hacer ejecutar sus disposiciones.

Art. 7º.- Toda contravención á los artículos 1º, 2º y 3º, se castigará con la pérdida de los licores adulterados ó que tuvieren más de 50 grados del alcómetro centesimal, y con una multa de 50 pesos por la primera vez, de 100 pesos y prisión de quince a dos meses por la segunda; por la tercera la multa será de 200 pesos, la prisión de dos á seis meses y además se cerrará el establecimiento, no pudiendo el infractor volver a abrir otro.

Art.8º.- Las infracciones de los artículos 4º y 5º se castigará con una multa de 25 pesos por la primera vez, de 40 la segunda y de 60 la tercera y ocho días de prisión, cerrándose además el establecimiento.

Art. 9º.- La comisión de que habla el artículo 6º dirigirá sus actas de visita á la primera autoridad política del lugar, y ésta las pasará al juez de la primera instancia, para que solo con la presencia de la acta (sic) respectiva y sin otro trámite ni diligencia judicial declare si el contraventor ha incurrido ó no en las penas que impone esta ley, y las hará efectivas en caso de que la declaración sea afirmativa. Los fallos de los jueces podrán publicarse en los periódicos, siendo los gastos de cuenta del infractor.

El Subsecretario de Estado y del Despacho de Gobernación que encargado de la ejecución del presente decreto, y hará que se publique y circule á quienes corresponde.

Dado en el Palacio Imperial de México, a veintitres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y tres.- Juan N. Alamonte.- José Mariano Salas.- Al Subsecretario de Estado y de Despacho de Gobernación”.

Lo comunico a V. (usted) para su inteligencia y fines consiguientes.- El Secretario de Estado y de Despacho de Gobernación, José M. González de la Vega.

Y para que llegue á noticias de todos, mando se imprima, publique y circule á quienes corresponda.

Y vaya que así fue, un decreto que aún en nuestros días podría efectuarse y hacerse valer, claro haciendo pequeños ajustes acorde a nuestros tiempos… lugares conflictivos, venta de bebidas a menores de edad, ¿no crees?.


 

Imagen: Decreto de 1863, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo

Transcripción y análisis: Omar González Vázquez - Apanecáyotl


DECRETO DE 1864

DECRETO DE 1864

El análisis del presente documento se inicia con el sello en parte superior izquierda del mismo, un sello que a la letra dice:

SECRETARÍA DEL ESTADO Y DEL DESPACHO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La fecha nos traslada a México, Junio 14 de 1864, y nos remite a actividades financieras en donde nuestro país – como ya veremos- contrae compromisos económicos con otros países, ¡vamos pues!, préstamos, a continuación presente la lectura de este documento antiquísimo, haciendo las siguientes aclaraciones:
1.- Todo lo escrito entre paréntesis son complementaciones, aclaraciones, descripciones o algún otro apunte que ayude al mejor entendimiento del documento.
Y 2.-, Como en otros documentos del Archivo Histórico de Apan , la letra “a” aparece acentuada, escritura que no se usa actualmente.

El documento dice lo siguiente:
El Exmo. (Excelentísimo) Sr. Ministro del Estado ha remitido á este Ministerio el siguiente decreto que tuvo á bien espedir (sic) S. M . (su majestad) el Emperador:
MAXIMILIANO, Emperador de México, á todos los presentes y venideros, salud:

(esta palabra ”salud” aparece en otros documentos y decretos de la época y parece que se refiere a una forma de saludo y de buenos deseos hacia los destinatarios … es mi impresión.)
Queriendo dar una muestra de fidelidad á los compromisos contraídos por los gobiernos que NOS han precedido (con mayúsculas NOS, como queriendo dejar en claro que de alguna forma los gobiernos anteriores inclinaron a tomar la decisión financiera) , y cuidar de la ejecución de estos compromisos al mismo tiempo que asegurar los recursos necesarios para la marcha de los servicios públicos de NUESTRO Imperio: (NUESTRO otra vez, como a veces remarcar con mayúsculas da señal de poder, autoridad y posesión),
HEMOS (otra vez mayúsculas) decretado y decretamos lo que sigue:
Art. 1º El Imperio de México contrae un empréstito (Forma de captación de recursos ajenos por parte del Estado y de las empresas, emitiendo bonos, obligaciones, pagarés, etc., que el público en general suscribe como medio de inversión de sus capitales y ahorros) por el capital de nominal de 200. 000, 000 de francos.
Serán inscriptos (sic) en el Gran Libro de la Deuda Pública esterior (sic) del Imperio Mexicano (y seguro que sería grande ese libro) títulos de rentas anuales de 6 P00 (el símbolo usado para citar el por ciento se hacía con una “P” Mayúscula seguido de dos círculos colocado uno encima del otro, sin la diagonal que ahora se utiliza, seguramente las máquinas de escribir no poseían tal símbolo ni recurso alguno para plasmarlo, tal como me resulta ahora imposible colocar dos círculos uno sobre el otro sin que se interprete como un número 8, claro está) por el monto de doce millones de francos por año ó (sic) su valor en libras esterlinas al cambio de 25 fs. (francos) 20cs. (centavos).
Estos títulos serán al portador y sus intereses se pagarán por semestres, el 1º de Abril y el 1º de Octubre de cada año en París y Londres, por cuenta de la Tesorería Imperial, en las casas de los banqueros acreditados á este fin por el gobierno Mexicano , para que tenga lugar el primer pago el 1º de Octubre de 1864.
La Comisión de Hacienda de México en París, arreglará, de acuerdo con los banqueros encargados del empréstito, el número y la proporcion

(sic) de los títulos que darán lugar á la repartición de la inscripción de que se trata.
Art. 2º. Se aplicará á esta emisión un fondo de amortización de 1 P00

(por ciento) del capital nominal del empréstito , que principiará á tener su ejecución dentro de 5 años, esto es, el 1º de Abril de 1869.
La amortización se realizará en las Plazas de Londres y París, por compras sucesivas á los cursos de cotización de bolsas de estas dos ciudades.
Art. 3º. El precio de emisión queda fijado en 63 fs.
(francos) por cada 6 fs. De renta del capital nominal de 100 fs.
Una suscrición (sic) pública se abrirá en Londres y en París al cuidado de los banqueros encargados de este empréstito, quienes podrán determinar la porción de rentas anuales reservadas á esta suscricion.
Art. 4º. Cada suscritor estará obligado á pagar, en el acto de la suscricion, 13 fs. Por cada 6 fs.de renta suscrita. La diferencia ó sean 50 fs. Se exigirá en 5 plazos iguales, que se vencerán de dos en dos meses, debiendo tener lugar el primero el 15 de Junio de 1864 y el último el 15 de Febrero de 1865.
Se abonará á los suscritores que quieran descargarse por anticipación, un descuento calculado á razón de 6 P.00
(por ciento) al año.
Las entregas deberán verificarse en los quince días siguientes al vencimiento de un plazo; pasado éste, los suscritores morosos deberán pagar intereses por la demora á la cuota de la emisión del empréstito.
A falta de pago de un plazo vencido, por la demora de un mes, el valor del certificado de empréstito, será exigible en totalidad, y la venta de él podrá ser ejecutada sin otro prévio
(sic) procedimiento.
Art. 5º. Del producto del empréstito se entregará á la Caja de Depósitos y consignaciones de Francia, una suma de 24 millones de fs. para ser destinada á la garantía del pago de los intereses que se vencerán los días 1º de Octubre de 1864, 1º de Abril y 1º de Octubre de 1865, y el 1º de Abril de 1866, sin perjuicio de las estipulaciones determinadas por el art. 4º de NUESTRO
(otra vez mayúsculas y autoridad) decreto fecha 10 de Abril corriente.
La Comisión de Hacienda cuidará que los fondos sean entregados en tiempo útil á los banqueros encargados del pago de los cupones de intereses.
Art. 6º. La Comisión de Hacienda de México en París, queda encargada de la ejecución de las disposiciones precedentes.
Art. 7º. El presente decreto se depositará en los Archivos del Imperio y en los de la Comisión de Hacienda de México en París
(bueno, y nunca imaginamos que igual quedarían en los Archivos de Apan.blogia.com 145 años después) ; se insertará en la Gaceta Oficial de México, y se publicará para que llegue á conocimiento de los interesados.

Dado en NUESTRO Palacio de Miramar (¿será el Palacio de Miramar o Palacio Real en San Sebastián España?, todo parece indicar que sí, aunque no hallé datos que lo corroboren) , el 11 de Abril - MAXIMILIANO. – Por el Emperador, J. Velázquez de León.
Y lo comunico á V (usted, vos, vosotros) para su inteligencia y efectos correspondientes.

Firma El Subsecretario del Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público: M. del Castillo


 

Imagen: Decreto de 1864, documento del Archivo Histórico de Apan, facilitado por la Coordinadora de Cultura, Deporte y Juventud en Apan, la Lic. Elizabeth Ortega Madrid, y el Asistente de la misma Institución: el Sr. Alfredo Vázquez a quienes agradezco la confianza depositada en su servidor para la divulgación del Rescate del Archivo Histórico de Apan.
Fuentes:
* El Decreto mismo
* http://es.mimi.hu/economia Consulta de términos financieros
* http://es.wikipedia.org Palacio de Miramar
* Tratados de Miramar de 1864 http://memoriapoliticademexico.org

Transcripción y análisis: Omar González - Apanecáyotl

ATOLE DE AGUAMIEL

ATOLE DE AGUAMIEL

INGREDIENTES
2 litros de aguamiel
250 gramos de masa de cualquier color.

Preparación: En un recipiente se pone al fuego el aguamiel; cuando empieza a hervir se agrega la masa de maíz moviendo constantemente para que se pegue o se queme, hasta que hierva nuevamente. Se deja enfriar lo suficiente para que se pueda tomar sin quemarse la lengua. De preferencia, el atole de aguamiel debe servirse en un jarro de barro y su preparación debe hacerse en un olla del mismo material, ya que estos recipientes le dan un sabor especial.



Fuente de extracción: http://www.edomexico.gob.mx/teotihuacan/htm/atractivos1.htm
Fuente original :
EDICIÓN ESPECIAL TOMO 12
ARQUEOLOGÍA
MEXICANA
www.aequeomex.com

CUARTO DE REVELADO

CUARTO DE REVELADO

Continuamente presentaremos una imagen cuyo contenido invite a la reflexión, conciencia, o quizá como denuncia, para delatar actos inapropiados y por supuesto, para resaltar aquellas cosas positivas que suceden en nuestra cotidianidad … incluso puedes captar una imagen con tu celular y enviárnosla, tu nombre aparecerá debajo de la foto que envíes, para ello, recuerda que la imagen no debe afectar la moral o imagen de terceros o instituciones, de la misma forma, este medio no puede ser usado con fines personales.

Para enviar tu foto, requerimos de tu nombre, fecha y lugar donde fue tomada la foto y (si es necesario) una pequeña descripción para realizar el texto al pie de la foto … solo da click AQUÍ y ¡listo!.

Cual fotógrafo profesional, entra al cuarto y revela con nosotros las curiosidades de nuestra ciudad.
Saludos
Atte. Omar González



ALTO RIESGO Y FALTA DE PRECAUCIÓN
Imágenes así son comunes en nuestra ciudad, 2, 3 o mas personas en una sola motoneta, y pese a todo ello, la Dirección de Seguridad y Vialidad de Apan nunca ha hecho obligatorio el uso de casco como sí se hace en otras tantas ciudades, no esperemos algún accidente grave para tomar medidas, el casco ha salvado muchas vidas en otros lugares, PREVENIR ANTES QUE LAMENTAR decía mi abuelita, ojalá el Director de Vialidad haga algo al respecto y también haya un control vehicular de quienes operan estas motonetas pues muchos son menores de edad que circulan en ellas como si se tratara de una bicicleta atravesándose entre autos y transeúntes, repito no esperemos decesos o accidentes para tomar medidas de prevención.



CUANDO SE LLEVA A APAN EN LA SANGRE, EL CORAZÓN Y … ¡EN LA CAMIONETA!
En la imagen puedes apreciar el paisaje de la Parroquia de Apan pintada en la parte trasera de una camioneta que por cierto trae placas de Indiana , curioso, muchos lazos en una sola foto: Parroquia, Apan, Folclor y el Estado del nuevo Apan en los Estados Unidos (El número de placa fue borrado por cuestiones de seguridad).



TAXISTAS OCUPANDO ESPACIOS NO ESPECIFICADOS PARA SU SERVICIO
Ahhhh pero cuidadito y quieras estacionarte (aunque sea para ir a la tienda 3 min.) en uno de los taaaantos lugares que hay en la ciudad especificados para taxistas (que por cierto ya son casi cuadras enteras) porque además de que no te dejan, en cuestión de segundos ya tienes a varios taxistas amedrentándote alrededor, claro no todos pero así es, ah y si notas la foto verás lo que es peor, ¡¡ESTACIONADOS EN DOBLE FILA EN PLENO CENTRO DE LA CIUDAD!! Y LAS AUTORIDADES NO HACEN NI DICEN NADA … en fin, estamos en Apan donde parece que todos hacen lo que quieren.



LA DELINCUENCIA PUEDE ESPERAR … EL TACO ES EL TACO … ¿QUÉ NO?
Foto y texto: WWW.TODOHIDALGO.COM.MX


Edición, fotos y textos no especificados: Omar González


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3.- Se concede la total libertad para descargar las imágenes para usos personales sin fines de lucro como lo son: fondos para celular y computadora, decoración, etc.

PRIMEROS RESULTADOS DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS EN APAN REALIZADAS EL VERANO DEL 2007

A poco mas de un año que se llevara a cabo el Rescate Arqueológico en la Col. San Miguel de Arco en Apan, Hgo, encabezado por la Arqueóloga Guadalupe Islas y el apoyo del Antropólogo Pedro Zarate , ya tenemos las primeros resultados de los estudios realizados a los restos óseos obtenidos en la zona de investigación, los datos fueron proporcionados por el mismo Antropólogo Zarate, responsable de las osamentas halladas y que además ofrece en total exclusiva al Apan.blogia y a Radio Apan.


“Éstos – cita el Antropólogo – son solo datos básicos de tipo técnico que serán la materia prima que nos servirán para iniciar distintas líneas de investigación”

“En las excavaciones se obtuvieron los esqueletos de 14 individuos, 6 de ellos eran de sexo masculino, 3 femeninos y 5 en los que no se determinó el sexo debido a su inmadurez ósea”

“Todos los individuos masculino murieron siendo mayores de 25 años y al parecer ninguno alcanzó edades avanzadas ya que se pudo estimar que 2 individuos murieron a una edad de 25 a 29 años, uno de 30 a 34 y el de mayor edad fue de 35 a 40 años. En dos esqueletos no se pudo estimar una edad aproximada por tratarse de esqueletos incompletos, sin embargo, no se observan rasgos que evidencien mayor edad”.

“En el caso de los individuos femeninos, dos de ellos murieron con una edad de 15 a 18 años y uno de 30 a 34 años”

“ En cuanto a los 5 individuos que no alcanzaron la madurez ósea, 2 murieron de 5 a 10 años y 3 de 10 a 14 años”

Durante el trabajo de excavación, el descubrimiento que atrajo la mirada de quienes colaboramos en tal actividad, fue aquella de la cual se especulaba podría tratarse de los restos de una ceremonia o ritual, pues se encontró la posible cremación de aparentemente de un infante, incluso la propia Arqueóloga Guadalupe Islas mostro dicho interés, apuntando en todo tiempo que todo son meras suposiciones y que siempre deberíamos esperar el resultado de laboratorio que terminaría por determinar si lo especulado podría tener veracidad o no, en torno a ello, el Antropólogo indicó que: “ … en cuanto a los restos óseos quemados que aparecieron en la otra unidad de excavación, éstos corresponden por lo menos a un individuo masculino que murió después de los 25 años”, resultados que echan por tierra las especulaciones anteriores y nos lleva a tomar nuevas líneas de investigación que por su puesto, si nos es facilitada tal información la daremos a conocer a través de nuestros medios.

Agradecemos en demasía la confianza y la información que nos ha sido confiada, el mismo Antropólogo Zarate se ha comprometido a enviarnos mayores datos que arrojen los estudios con el paso del tiempo.



Redacción, fotos y edición: Omar González

Fuente: Antropólogo Pedro Zarate. Responsable de los estudios a las osamentas del Rescate Arqueológico en la Col. San Miguel del Arco en Apan, Hgo. en el verano del 2007

NUEVO LOGO PARA APAN.BLOGIA

NUEVO LOGO PARA APAN.BLOGIA

Debido a las fallas sufridas en este sitio, de Enero a Junio del 2008, debido a un problema en el servidor que provocaba que la página no se viera en ciertas zonas de México y fuera del mismo, finalmente recuperada, hemos decidido hacer algunos cambios en la imagen de este sitio y utilizar un nuevo logo que nos identifique, de tal forma que a partir de Agosto de 2008, el nuevo logo, diseñado por Omar González, será la imagen representativa de este medio.
¡GRACIAS POR TU APOYO DE SIEMPRE!
Atte.
Omar González


NUESTRAS EFEMÉRIDES

NUESTRAS EFEMÉRIDES

 

 

***** E N E R O *****

Enero/1866 – Después de casi 10 años de luchas entre Liberales y Conservadores Juaristas, tras haber invadido el valle de México, Apan es saqueado y la línea de Ferrocarril de la Capital a Apizaco (a punto de ser puesta en servicio), fue destruida.

 

10/Enero/1838 – Se coloca la primera piedra para la construcción de la Capilla “El Calvario”.

 

14/Enero/2005 – Nace la primer página en Internet dedicada a la ciudad de Apan y sus alrededores APAN.BLOGIA.COM

 

16/Enero/1869 – Nace el Estado de Hidalgo por orden del Presidente de México Don Benito Juárez, Apan forma parte como Municipio para ser elevado posteriormente a Cabecera de Distrito.

 

21/Enero/1867 - Se pone en servicio la línea ferroviaria entre la Ciudad de México y Apizaco y para Septiembre del mismo año, se abre el servicio de trenes mixtos México - Apam (Apan). En diciembre de 1867, el presidente Benito Juárez hace un recorrido inaugural de México a Apizaco haciendo un alto en la Hacienda de Ocotepec en Apan donde se efectúa un brindis y festejo por dicho suceso.

 

21/Enero/2007 – Inicia transmisiones la primer radiodifusora vía Internet en la historia de la comunicación de la ciudad: Radio Apan “La Frecuencia de tu Ciudad”

 

***** F E B R E R O *****

2/Febrero/1911 – Fundación Del Colegio Plancarte de Apan, iniciando actividades con 32 niños.
27/Febrero/2001 – Se inaugura y bendice la Capilla de la Col. Loma Bonita dedicada a San Judas Tadeo.

 

***** M A R Z O *****

Marzo/1824 – Apan se transforma en Ayuntamiento Cabecera de Distrito al promulgarse la “Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Estado Libre e Independiente de México”, categoría que le fue respetada por Constitución Particular del Estado de 1827 al que perteneció desde entonces.

 

Marzo/2007 – Las instalaciones de la Feria del Maguey y la Cebada 2007, realizadas durante la Semana Santa se trasladan por vez primera a la Unidad Deportiva siendo Presidente el Dr. Rafael Garnica, anteriormente se ubicaban en el centro de la ciudad.

 

30/Marzo/2007 – Radio Apan “La Frecuencia de tu Ciudad” (Radio por Internet) hace historia al ser el primer medio de comunicación que transmite en vivo desde la Instalaciones de la Feria del Maguey y las Cebada Apan 2007

 

24/Marzo/1929 – Se inaugura el edificio del Palacio o Presidencia Municipal durante los períodos de los gobiernos de los Presidentes: Heriberto Rodríguez y Ernesto Hernández durante los años de 1927 – 1929.

 

***** A B R I L *****

- 16/Abril/1996 - Fallece el Profr. Ángel Antonio León Méndez “El Pulques”, oriundo del Estado de México, Profesor de Educación Física en la Escuela Secundaria “MigueL Hidalgo” y la Preparatoria “Benito Juárez”. Actualmente el Estadio de Futbol (antes Campo Deportivo) lleva su nombre.

 

***** M A Y O *****

- 22/Mayo/1969 - Fallece la Profesora María Luisa Soto Velasco, destacada docente Tlaxcalteca, dedicada a la niñez y juventud Apanense, en 1963 recibe de manos del Presidente de la República Lic. Adolfo López Mateos la Medalla “Ignacio M. Altamirano”. Actualmente la Escuela Primaria ubicada en la Col. Los Capulines lleva su nombre.

 

***** J U N I O *****

Junio/1520 – Hernán Cortes junto con su ejército se oculta en el cerro de Chulco, esto en su huída a Tlaxcala después de los sucesos de la noche triste (La fecha comúnmente citada apunta hacia el día 8 del mes).

 

13/Junio/1984 – Fallece en Apan, Hgo. el torero oriundo de esta ciudad Justino Francisco Hernández Ortiz: "Paco ortiz", el D’ Artagnan del toreo Mexicano.

29/Junio/1906 – Se inauguran los Lavaderos Públicos de Apan, esto de acuerdo a la placa que aparece en el inmueble, acompañada de la inscripción “La Reforma”.

 

***** J U L I O *****

 

***** A G O S T O *****

Agosto/2007 – Graban en Apan documental titulado “Fuerza” alumnos de la Universidad de Goshen Indiana. E.U.A miembros de la Compañía de Producción Fílmica “Zoluz Film”, cuya temática es en torno a la emigración de los Apanenses al Estado de Indiana.

1/Agosto/2007 – Finalizan las excavaciones en el Hallazgo Arqueológico en la Col. San Miguel del Arco en Apan, Hgo. a cargo de la Arqueóloga Guadalupe Islas y el apoyo del Antropólogo Pedro Zarate.

15/Agosto – Fiesta Patronal en honor a la Virgen de la Asunción de María, primer advocación de la Parroquia de Apan, cuya construcción fue ordenada en el año de 1550 por el Segundo Virrey de la Nueva España: Don Luis de Velasco, dicha orden se cumple hasta 1572.

***** S E P T I E M B R E *****

18/Septiembre/1867 - Tras la apertura al público de la línea ferroviaria México - Apizaco en Enero del mismo año; en Septiembre  se abre el servicio de trenes mixtos México - Apam (Apan). En diciembre de 1867, el presidente Benito Juárez hace un recorrido inaugural de México a Apizaco haciendo un alto en la Hacienda de Ocotepec en Apan donde se efectúa un brindis y festejo por dicho suceso.

 

27/Septiembre/1821 – Formando parte del ejército Trigarante, hacen su entrada triunfal a la Cd. De México 132 dragones originarios de Apan

 

***** O C T U B R E *****

Octubre/1954 – Primer Peregrinación a San Juan de los Lagos Jalisco siendo los iniciadores de esta tradición los señores: Lauro Hernández, Antonio Hernández, José Guadalupe Salas, Julio Rojas (Q.e.p.d), Inocencio Ramírez (Q.e.p.d), Angel García (Q.e.p.d) y Ángel Fernández (Q.e.p.d) entre otros. Dicha peregrinación ciclista se repite año con año.

 

6/Octubre/1991 - Fallece el Dr. Arnulfo Durán Nájera, Poblano de nacimiento, Apanense de Corazón, Presidente de Apan en los años 50’s y uno de los principales gestores para la creación de la Escuela Preparatoria “Benito Juárez” y la Escuela Secundaria “Miguel Hidalgo”, actualmente el Centro Cultural lleva su nombre.

 

28/Octubre – Peregrinación anual por las calles de Apan, en honor a San Judas Tadeo, Patrón de la Capilla de la Col. Loma Bonita.

 

***** N O V I E M B R E *****

Noviembre/1814 – Apan fue atacado por fuerzas Insurgentes que recorrían la zona, la guarnición realista comandada por el Sargento Mayor: Don José Carradas resisten con valor las acometidas de la caballería Insurgente, pero al fin los realistas se ven obligados a encerrarse en la Parroquia.

 

20/Noviembre/1968 – Inicia actividades docentes la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación “Lic. Benito Juárez”, ocupando el edificio que correspondía originalmente a la Escuela Secundaria Federal de la ciudad, siendo el inmueble actual de la institución.

 

***** D I C I E M B R E *****

21/Diciembre/1957 – Se funda la Escuela Primaria “Manuel Sabino Crespo”, en honor a Sabino Crespo quien fallece en Apan, cuyos restos ya reposan en su natal Oaxaca.

 

23/Diciembre/1867 – El Presidente de México. Don Benito Juárez inaugura el tramo de Ferrocarril México – Apizaco haciendo un alto en la Hacienda de Ocotepec, donde se lleva a cabo un brindis por tal festejo.

 



Nota 1.- La información que se presenta ha sido extraída de las distintas fuentes que aparecen publicadas en APAN.BLOGIA.COM , de tal forma que la bibliografía se encuentra en los artículos respectivos.
Nota 2.- Todo dato extraído ajeno a esta página se citara al pie de este artículo otorgando el crédito a la fuente de donde se extrajo.
Nota 3.- Esta sección se irá complementando poco a poco de acuerdo a la recopilación de nuevos datos relevantes.



Redacción, edición y recopilación: Omar González




GRACIAS BLOGIA!!!!

GRACIAS BLOGIA!!!!

LEYENDA DEL JAGÜEY DEL CERRO DE SAN PEDRO

Cuenta la leyenda que en este jagüey ahora casi seco pende una extraña historia que podría atraparte en su interior para siempre.


Se dice que en determinados días del año, al punto de las 12 de la noche , cuando es justo el momento en que la obscuridad cubre de manera tenebrosa el campo solitario del Cerro de San Pedro , de forma misteriosa y fantasmal, brota agua del interior de este jagüey que hace que su nivel suba considerablemente, sin embargo, permite observar (antes de que el nivel del agua suba) un cofre en cuyo interior almacena monedas y joyas en oro , cuenta la leyenda que aquel osado en arrojarse al agua puede ser el poseedor de tan valuable tesoro y extraerlo para sí, sin embargo, el tiempo que precisa esta aventura es exactamente los primeros 12 segundos marcados por las clásicas 12 campanadas ... ¡cuidado! , porque si acaso te atrevieras a arrojarte por el tesoro, y no consiguieras salir del jagüey antes de esos 12 segundos, de las primeras 12 campanadas, entones el agua descenderá abruptamente convirtiéndose en tierra húmeda que te atrapara y tragara al interior de la tierra ... ¡espeluznante! ... ¿pero quizá el cofre valga el riesgo?.



Redacción y edición: Omar González

FINALIZAN LAS EXCAVACIONES DEL “RESCATE ARQUEOLÓGICO EN LA COL. SAN MIGUEL DEL ARCO EN APAN, HGO.”

Las investigaciones en Apan, Hgo, específicamente en la Col. San Miguel del Arco llegaron a su fin el pasado sábado 1º de Agosto.


La arqueóloga Guadalupe Islas finalizo la labor de investigación junto con el grupo de jóvenes que colaboraron en esta demandante labor de investigación, así también el Antropólogo Físico Pedro Zarate Montes y su acompañante Marcos Guerra , el primero, encargado de levantar los restos óseos hallados en el sitio para si estudio en la Ciudad de México

Por ahora lo que resta es esperar los resultados de laboratorio para saber que información de tipo histórica arrojara para saber un poco más acerca de nuestros ancestros Apanenses (Apanecas), si bien los resultados podrían demorarse, la espera valdrá la pena con toda seguridad, pues se halló en el lugar, restos de cerámica, una gran cantidad de obsidiana aparentemente labrada, puntas de flecha o lanza y lo más importante, una gran cantidad de restos óseos, mismos que podrán determinar rasgos de aquellos habitantes como: edad, sexo, tipo de alimentación, enfermedades y un largo etc.

Durante su estancia en la ciudad de Apan, visitaron el Museo ubicado en la Antigua estación de tren , acompañados por la Lic. Michelle Devaux, Directora del Centro Cultural , en donde hicieron apuntes y observaciones para realzar el mismo, pues hallaron algunos textos informativos que –desde su perspectiva y conocimientos- pudieran estar erróneos, de tal manera que convocaron a la Directora de Cultura a ponerse en contacto con el INAH en el Departamento de Inventarios, para que envíen personal capacitado y puedan determinar datos mas precisos de las piezas que se exponen en dicho museo, así como para tener el registro de todas y cada una de estas piezas prehispánicas.

Atrajo especialmente la atención del Antropólogo Pedro Zarate la vitrina que contiene “restos de algún animal probablemente prehistórico”, a lo que apunto que se trata de los molares de un mamut , lo que evidentemente entusiasmo a quienes nos encontrábamos presentes, pues es un dato corroborado por un especialista en el tema.

En todo momento la Arqueóloga Guadalupe Islas apuntaba que “tienen un colección bastante considerable y además muy bonita, vale la pena que se conserve y que la gente venga a conocerlo”.



Redacción, edición y fotos: Omar González